Providencia y tribunal que la profiere
La decisión es una sentencia proferida por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, que revisó las decisiones previas del Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la madre de un joven soldado que falleció ahogado durante prácticas de supervivencia en el marco del servicio militar obligatorio en la Armada Nacional. La accionante solicitó protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, vida digna, dignidad humana y derecho de petición, argumentando dilación y falta de respuesta adecuada en el reconocimiento y pago del seguro de vida previsto en la póliza grupal contratada entre el Ministerio de Defensa Nacional y la compañía aseguradora Previsora S.A.
El reclamo incluyó múltiples derechos de petición dirigidos a diversas entidades: la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina Asesora Disciplinaria de Comando de la Armada Nacional, la Dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, el comandante del Batallón de Instrucción de Infantería Marina No. 3 y la aseguradora Previsora S.A. La actora señaló que no recibió respuestas claras ni oportunas, y que hubo presunta omisión y dilación en los trámites.
En primera instancia, el juzgado laboral negó el amparo para el pago del seguro de vida, admitiendo únicamente el amparo al derecho de petición frente a las entidades estatales que no respondieron, y destacó que existen mecanismos judiciales ordinarios para reclamar prestaciones económicas. En segunda instancia, el tribunal confirmó parcialmente esta decisión.
Durante la revisión por la Corte Constitucional, se verificó que el pago correspondiente al seguro de vida fue efectivamente realizado por la aseguradora a favor de la accionante por el valor asegurado para el año 2023. Además, se constató que las respuestas a los derechos de petición habían sido insuficientes o tardías por parte de dos entidades estatales, lo que motivó el análisis diferenciado de las pretensiones.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Constitucional confirmó la procedencia de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental de petición frente a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional y a la Oficina Asesora Disciplinaria de Comando de la Armada Nacional, debido a la falta de respuesta oportuna y adecuada a las solicitudes presentadas el 23 de octubre de 2024.
Respecto al pago del seguro de vida, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la indemnización fue pagada el 12 de febrero de 2025, antes de la sentencia, por un monto de $123.020.400 correspondiente al asegurado para el año 2023. Por tanto, no subsiste una vulneración actual al derecho fundamental al mínimo vital ni a la dignidad humana en relación con esta pretensión.
En cuanto a la solicitud de reajuste o indexación del valor pagado conforme al año 2025, la Corte determinó que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. Existe un medio judicial ordinario idóneo y eficaz para reclamar el reajuste, por lo que no es procedente utilizar la tutela para sustituir dichos mecanismos. Se enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo residual y excepcional, no un medio ordinario para dirimir controversias contractuales complejas, para las cuales está prevista la jurisdicción civil.
Se reiteró la importancia del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, que obliga a las autoridades a responder en términos claros, precisos, congruentes y oportunos. La falta de coordinación entre las entidades públicas involucradas y la negligencia en brindar respuesta oportuna vulneraron este derecho, lo que justifica su protección mediante la acción de tutela.
Finalmente, la Corte revocó parcialmente la providencia de segunda instancia que había declarado improcedente la tutela respecto del pago, al considerar que, si bien el pago ya fue efectuado, esto extingue la controversia en ese punto. Confirmó la improcedencia de la tutela para la pretensión de reajuste y ratificó el amparo para el derecho de petición.
Decisión
La Sala Sexta de Revisión resolvió:
- Confirmar parcialmente la providencia de segunda instancia en cuanto al amparo del derecho fundamental de petición.
- Revocar parcialmente la providencia para declarar la carencia actual de objeto respecto del pago del seguro de vida por hecho superado.
- Declarar la improcedencia de la acción de tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad en relación con la solicitud de reajuste del monto indemnizado.
Se ordenó la comunicación de la decisión conforme a la normativa procesal correspondiente.
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Este fallo reitera la necesidad de que las entidades públicas respondan oportunamente las solicitudes ciudadanas y delimita el uso adecuado de la acción de tutela frente a controversias contractuales relacionadas con seguros, preservando el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el respeto a los procesos judiciales ordinarios.