Superindustria emite instrucciones sobre cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales
Proviene de: Proyectos de Circular
28 de noviembre de 2025 15:21:30
La protección de datos personales en el contexto del comercio internacional y la economía digital es cada vez más relevante, debido a la creciente globalización y la deslocalización de operaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de protección de datos personales, ha emitido una circular externa dirigida a las entidades vigiladas, con instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia y transmisión internacional de datos personales.
Marco legal y definiciones clave
Según la Ley 1581 de 2012, la transferencia internacional de datos personales está permitida únicamente hacia países que ofrezcan niveles adecuados de protección, definidos por estándares nacionales que no pueden ser inferiores a los exigidos por la ley colombiana. Además, el Decreto 1074 de 2025 diferencia entre transferencia y transmisión internacional: la primera ocurre entre responsables de tratamiento ubicados en distintos países, mientras que la segunda se refiere al envío de datos desde un responsable en Colombia a un encargado ubicado en el extranjero.Cláusulas contractuales modelo como herramienta de protección
Las cláusulas contractuales modelo aprobadas por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) constituyen una herramienta clave para asegurar que los datos personales mantengan el mismo nivel de protección en el país receptor, incluso cuando no exista un reconocimiento formal de nivel adecuado entre las jurisdicciones involucradas. Estas cláusulas establecen obligaciones recíprocas y estándares comunes para los participantes en el flujo transfronterizo de datos, facilitando el cumplimiento normativo y reduciendo la inseguridad jurídica.Obligaciones y alcance de las cláusulas
La circular recuerda que la suscripción de estas cláusulas es facultativa y complementaria a otros mecanismos de cumplimiento...Más noticias sobre Derecho Privado
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