Consejo de Estado confirma legalidad de regulación sobre cuota de compensación militar y limita recurso contra decreto reglamentario
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:19:8
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en única instancia y a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia el 20 de noviembre de 2025, en un proceso de nulidad simple contra el artículo 2.3.1.4.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento y la liquidación de la cuota de compensación militar. La demanda fue interpuesta por un ciudadano contra el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades, cuestionando la constitucionalidad y legalidad del decreto.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano demandante argumentó que la norma reglamentaria vulnera principios constitucionales como el derecho a la igualdad, equidad, justicia tributaria y progresividad, al establecer como momento para la liquidación de la cuota de compensación militar la fecha de clasificación del ciudadano que no ingresa a filas, lo que podría implicar que personas con capacidad económica diferente sean tratadas de manera desigual. Además, alegó que el gobierno nacional excedió su potestad reglamentaria al modificar la base gravable establecida en la ley y que la regulación contradecía precedentes judiciales de la Corte Constitucional.
Durante el proceso, intervinieron como demandados varios Ministerios, entre ellos el de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Educación Nacional y Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes sostuvieron en sus alegatos la legalidad de la norma y la competencia del Ejecutivo para fijar parámetros claros para la liquidación de la cuota. El Ministerio de Defensa Nacional defendió la regulación argumentando que la fecha de clasificación garantiza certeza y evita fraudes, mientras que otros Ministerios solicitaron la desvinculación, alegando falta de competencia respecto al acto demandado.
El Consejo de Estado admitió la demanda y negó la suspensión provisional solicitada, enfatizando la importancia de analizar la legalidad del decreto en cuestión.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala inició su análisis recordando la naturaleza tributaria y constitucional de la cuota de compensación militar, definida como una contribución especial que grava a los ciudadanos que no prestan servicio militar obligatorio y son clasificados para tal efecto. Se señaló que el acto de clasificación, establecido en la ley como momento en que la autoridad determina que un ciudadano no puede ser incorporado a filas, es un parámetro válido para iniciar la liquidación de la cuota.
Respecto a los principios constitucionales alegados, el tribunal indicó que el análisis del principio de igualdad en materia tributaria requiere un juicio riguroso y estricto, en el que se evalúe si la diferencia de trato tiene justificación constitucional razonable. En este caso, sostuvo que la norma reglamentaria no genera un trato desigual injustificado, pues la clasificación es un momento normativamente previsto para determinar la capacidad económica del contribuyente y para garantizar la certeza en el recaudo tributario.
Asimismo, se destacó que los plazos y procedimientos legales para la presentación de documentación y pago de la cuota previenen la indefinición y aseguran la efectividad del tributo. Por tanto, no se configura una vulneración de los principios de equidad horizontal y vertical, justicia tributaria ni progresividad, ya que la regulación busca un trato igualitario conforme a la capacidad contributiva y evita cargas desproporcionadas.
En cuanto a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, la Sala recordó que esta facultad está limitada por la reserva de ley en materia tributaria. Sin embargo, en el presente caso, el decreto no modifica el contenido ni el espíritu de la ley, sino que precisa un aspecto técnico y necesario para su ejecución: el momento a partir del cual se inicia la liquidación de la cuota. Por ello, concluyó que no hubo extralimitación ni exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Finalmente, sobre los precedentes judiciales citados, la Sala concluyó que no se vulneraron, dado que las sentencias referidas no establecen un criterio que impida la regulación del momento de clasificación como inicio del proceso de liquidación.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado declaró improcedente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y negó las pretensiones de nulidad simple contra el decreto reglamentario. No se impuso condena en costas, dado que el proceso versó sobre un interés público.
Con esta sentencia, la corporación reafirma la validez de la regulación expedida por el Ejecutivo en materia tributaria relacionada con la cuota de compensación militar, estableciendo parámetros claros para su liquidación y garantizando la constitucionalidad de la norma en cuanto a los principios de igualdad y equidad tributaria, así como el adecuado ejercicio de la potestad reglamentaria.
Esta decisión fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y limita la posibilidad de impugnar decretos reglamentarios cuando estos se ajustan a la ley y a la Constitución, evitando dilaciones y controversias innecesarias en el proceso de cobro de la cuota de compensación militar. Así, se garantiza la estabilidad normativa y la correcta administración de los recursos públicos destinados a la defensa nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.