Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La providencia analiza la admisión de una demanda presentada contra un concepto de la DIAN —órgano encargado de la administración tributaria— expedido en junio de 2025. La demanda fue interpuesta por un ciudadano que cuestiona la legalidad y constitucionalidad del referido concepto.
Antecedentes fácticos y procesales
El concepto cuestionado, expedido por la DIAN en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto 1742 de 2020, establece que el retiro del saldo de cuentas de pensiones voluntarias o cuentas AFC efectuado por personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación debe estar sujeto a retención en la fuente, salvo que se acrediten ciertos requisitos previstos en el Estatuto Tributario. Además, señala que la retención practicada no puede ser utilizada en la declaración anual consolidada.
El demandante argumenta que esta interpretación vulnera principios constitucionales tributarios como la legalidad, la reserva legal, la equidad, la progresividad y la capacidad contributiva. También sostiene que el acto fue expedido con infracción de normas sustanciales, específicamente los artículos 903 y 911 del Estatuto Tributario, y con falsa motivación, al aplicar indebidamente reglas del régimen ordinario al SIMPLE, régimen que tiene una estructura y finalidad distinta.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado realiza un análisis sobre la naturaleza del acto demandado y el medio de control procedente. El artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé la nulidad por inconstitucionalidad para decretos de carácter general o actos que desarrollen directamente la Constitución, siempre que la revisión no corresponda a la Corte Constitucional.
Sin embargo, en este caso se concluye que el concepto no es un acto de carácter general expedido por la DIAN con base en una disposición constitucional expresa, sino un acto derivado de una facultad reglamentaria conferida por decreto. Por tanto, el medio de control adecuado es la nulidad simple, prevista en el artículo 137 del CPACA.
Además, se destaca que la demanda invoca la vulneración de normas legales tributarias, por lo que el reproche es frente a la ley y no directamente frente a la Constitución, lo que refuerza la inaplicabilidad del control de nulidad por inconstitucionalidad.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado decidió:
- Adecuar la demanda interpuesta al medio de control de nulidad simple.
- Admitir la demanda contra el concepto de la DIAN.
- Notificar a la entidad demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Ordenar el traslado de la demanda para que la DIAN, el Ministerio Público y la Agencia puedan responder, proponer excepciones y solicitar pruebas en un término de 30 días.
- Invitar a instituciones académicas especializadas en derecho tributario a presentar conceptos escritos sobre los puntos relevantes para la decisión.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en la página web del Consejo de Estado.
Estas medidas reflejan el interés público involucrado y garantizan la transparencia y participación en el proceso judicial administrativo.
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Esta providencia evidencia el rigor procesal del Consejo de Estado en la determinación del medio de control adecuado y la protección de los principios tributarios, al tiempo que garantiza la participación de expertos y la publicidad del proceso en materia tributaria de gran relevancia para contribuyentes y entidades públicas. Con este paso, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia administrativa y la correcta aplicación del marco normativo tributario en Colombia.