Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria por notificación irregular y reconoce silencio administrativo positivo en caso de impuesto sobre la renta
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:23:2
Contexto y naturaleza del fallo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia en segunda instancia que confirmó la nulidad de actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con la liquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de una empresa demandante. La decisión se dio en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25000-23-37-000-2018-00401-01.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó en 2011 su declaración de renta de 2010, reportando una pérdida fiscal y un saldo a favor. En 2017, la DIAN expidió una Liquidación Oficial de Revisión que modificó esta declaración, estableciendo un saldo a pagar con sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales. Tras presentar recurso de reconsideración, la autoridad tributaria emitió una resolución que modificó la liquidación anterior.
El contribuyente accionó judicialmente alegando que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue notificada fuera del término legal perentorio de un año, previsto en el Estatuto Tributario, y que la notificación personal no se realizó de forma correcta, ya que se sustituyó por una notificación por edicto antes de vencerse el plazo para la notificación personal. Por ello, solicitó la nulidad absoluta de los actos administrativos y el reconocimiento del silencio administrativo positivo, que implica que el recurso se entiende resuelto a favor del recurrente por falta de pronunciamiento de la administración en el término legal.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la liquidación y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, sin condena en costas. La DIAN apeló la decisión, cuestionando principalmente el cómputo del término para la notificación personal y sosteniendo que la notificación fue válida.
El Consejo de Estado analizó los artículos 565, 732 y 734 del Estatuto Tributario vigentes para la época de los hechos, que regulan la forma y tiempo para la notificación de actos administrativos tributarios y el efecto jurídico del silencio administrativo positivo. Además, tuvo en cuenta la interpretación jurisprudencial consolidada que establece que el término de diez días para comparecer a la notificación personal se cuenta desde el día hábil siguiente a la introducción al correo del aviso de citación, conforme a las normas procesales generales y a la protección del derecho de defensa.
En el caso concreto, la notificación por edicto se fijó el último día del término para la notificación personal, lo que produjo una superposición indebida que privó al contribuyente del plazo completo para notificarse personalmente. Esta irregularidad configuró una notificación inválida que, en términos legales, se considera como no realizada. Por ello, la fecha válida de notificación fue la de conducta concluyente posterior a la expiración del término legal para notificar la resolución, lo que implicó que la autoridad tributaria perdió competencia temporal para expedir dicho acto.
Consecuentemente, se configuró el silencio administrativo positivo, por lo que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración debe entenderse favorable al recurrente. La Sala confirmó así la nulidad de los actos administrativos y ordenó el restablecimiento del derecho en favor del contribuyente.
Condena en costas y efectos
La Sala condenó en costas a la entidad demandada en esta segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria.
Conclusión de la providencia
En resumen, el Consejo de Estado ratificó la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos de notificación en materia tributaria, resguardando el derecho de defensa y la seguridad jurídica del contribuyente. La sentencia enfatiza que la notificación personal debe realizarse dentro del término legal, respetando el cómputo adecuado del plazo, y que la omisión o irregularidad en este proceso puede generar la nulidad de los actos administrativos y la aplicación del silencio administrativo positivo. Esta decisión sienta un precedente relevante para garantizar que las autoridades tributarias respeten los derechos procesales de los contribuyentes, evitando actuaciones administrativas que puedan afectar la validez de sus determinaciones fiscales.
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