Consejo de Estado confirma rechazo de costos y pasivos por operaciones simuladas en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:23:32
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, con fecha 14 de julio de 2022.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada al diseño, fabricación y comercialización de muebles presentó su declaración de renta correspondiente al año gravable 2014. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició un proceso de fiscalización que incluyó inspección tributaria y emisión de un requerimiento especial. Posteriormente, la DIAN emitió liquidación oficial de revisión confirmada en recurso de reconsideración. La sociedad demandante solicitó la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución que la confirmó, así como el restablecimiento del derecho al reconocimiento de costos y pasivos declarados, alegando irregularidades en la notificación de los actos administrativos, falta de motivación, valoración probatoria indebida, y solicitando subsidiariamente la aplicación del artículo 82 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de costos presuntos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y la sociedad interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.Consideraciones y fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en los siguientes puntos:- Firmeza de la declaración y competencia temporal: La DIAN notificó válidamente el requerimiento especial y el auto que decretó la inspección tributaria, dentro de los plazos legales, incluyendo notificaciones subsidiarias mediante publicación electrónica conforme al artículo 568 del Estatuto...
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