Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta sentencia había declarado la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de la Contribución Adicional para el Fondo Empresarial correspondiente al año 2020, ordenando la devolución del valor pagado en exceso por la empresa demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió, el 25 de agosto de 2020, una liquidación adicional que fijó en aproximadamente $1.699 millones la contribución especial a cargo de la empresa demandante. La empresa interpuso los recursos de reposición y apelación en septiembre de 2020, los cuales no fueron decididos oportunamente, generando actos fictos negativos por silencio administrativo.
En la demanda formulada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa solicitó la nulidad de la liquidación oficial y de los actos fictos surgidos del silencio administrativo, argumentando que la Superintendencia había incluido indebidamente en la base gravable los gastos financieros, específicamente los intereses pagados a terceros, que están expresamente excluidos según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 1955 de 2019.
La Superintendencia se opuso a las pretensiones, señalando que la liquidación se realizó conforme a la información certificada por la empresa y que la Corte Constitucional había diferido los efectos de inexequibilidad de las normas aplicables hasta el 1° de enero de 2023, lo que avalaba la procedencia del recaudo para el año 2020. Además, invocó la existencia de situaciones jurídicas consolidadas.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de la liquidación oficial, ratificando que la base gravable no fue depurada correctamente, pues la Superintendencia incluyó los gastos financieros (intereses a terceros) que la ley excluye explícitamente. Se indicó que esta omisión implica falta de motivación y violación de las normas tributarias aplicables.
Asimismo, la Sala recordó que la nulidad de un acto de carácter general, como la resolución que fijó la base gravable para el año 2020, tiene efectos ex tunc sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que aún están en discusión administrativa o judicial. En consecuencia, la nulidad afecta de manera inmediata la liquidación de la contribución adicional y obliga a la devolución de los valores pagados en exceso.
El Consejo de Estado también señaló que el recurso de apelación de la Superintendencia carece de fundamento debido a la nulidad del acto general que sirvió de base para la liquidación y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó la restitución al contribuyente.
Decisión y consecuencias procesales
La Sala decidió:
- Confirmar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de la Contribución Adicional para el año 2020.
- Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a la empresa demandante la suma pagada en exceso, ajustada por el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses moratorios correspondientes.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Esta decisión se adoptó en cumplimiento del principio de congruencia y sin que la parte demandante haya objetado el fallo de primera instancia, reafirmando la vigencia del principio de irretroactividad tributaria y la correcta aplicación de las normas que regulan la base gravable de la contribución especial y adicional.
La providencia pone de manifiesto la importancia del respeto a los límites legales en la liquidación de tributos y la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que no cumplen con los requisitos normativos, especialmente en materia tributaria. En definitiva, esta resolución fortalece la seguridad jurídica y garantiza que las autoridades administrativas actúen dentro del marco legal establecido, evitando cobros indebidos y promoviendo la confianza en el sistema tributario.