Consejo de Estado confirma sanción por reclasificación de ventas exentas a zona franca y sanción por inexactitud en impuesto sobre las ventas
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:25:13
Providencia de segunda instancia en proceso tributario
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra actos administrativos de la DIAN. La demanda cuestionaba la modificación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente al primer bimestre de 2017, específicamente la reclasificación de ingresos exentos a gravados y la sanción por inexactitud impuesta.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN, mediante Liquidación Oficial de Revisión, reclasificó las ventas de aceite de soya refinado inicialmente declaradas como exentas por ventas a usuario industrial de zona franca a operaciones gravadas con tarifa general del 16%, imponiendo además una sanción por inexactitud equivalente al 100% del mayor impuesto causado. La liquidación fue confirmada en una resolución posterior. La empresa demandante, en reorganización, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que cumplía los requisitos para la exención y que la sanción era improcedente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, decisión que fue apelada por la parte demandante ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó principalmente dos aspectos jurídicos:
1. Procedencia de la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario (ET): Para que las ventas a usuarios industriales de zona franca gocen de exención del IVA, es indispensable que los bienes vendidos sean necesarios para el desarrollo del objeto social del comprador y que la entrega efectiva se realice dentro de la zona franca, conforme a las disposiciones aduaneras vigentes. La Sala resaltó que la carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe acreditar que los bienes ingresaron efectivamente a la zona franca para su uso en el objeto social del usuario industrial.
En este caso, la demandante no logró acreditar la introducción efectiva del aceite de soya refinado a la zona franca. Las facturas, remisiones y auxiliares contables presentados evidencian la transacción económica, pero no prueban el ingreso físico del bien a la zona franca. Por su parte, el operador de la zona franca y los registros aduaneros no reportaron movimientos que confirmaran dicha entrada.
2. Imposición de la sanción por inexactitud conforme al artículo 647 del ET: Dado que la reclasificación de ingresos exentos a gravados generó un menor impuesto a pagar, la Sala concluyó que se configuró el hecho sancionable de inexactitud. Además, se consideró que no existió diferencia razonable de interpretación en la aplicación de la norma tributaria, pues el contribuyente debía verificar el requisito de ingreso a zona franca para acceder a la exención.
Decisión final y costos procesales
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de la liquidación oficial y ratificó la sanción por inexactitud. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante en su modalidad de agencias en derecho con un salario mínimo legal mensual vigente.
Implicaciones del fallo
Esta decisión enfatiza la importancia de que los contribuyentes que pretendan acceder a la exención del IVA por ventas a usuarios industriales de zona franca cumplan rigurosamente con la carga probatoria, demostrando el ingreso físico de los bienes a la zona franca y su uso en el objeto social del comprador. Además, confirma la facultad de la administración tributaria para verificar la realidad material de las operaciones y aplicar sanciones en caso de inexactitudes que afecten el recaudo fiscal.
El fallo ilustra el criterio judicial respecto a la interpretación armoniosa del Estatuto Tributario con normas aduaneras, manteniendo la coherencia entre el tratamiento tributario y aduanero de las zonas francas y sus usuarios.
Con esta sentencia, se reafirma la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo en las operaciones comerciales vinculadas con zonas francas, contribuyendo a la seguridad jurídica y al fortalecimiento del sistema tributario nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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