Consejo de Estado anula liquidación oficial de revisión por deficiencias en notificación electrónica durante la emergencia sanitaria
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:26:14
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso tiene como origen una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionada con la liquidación oficial de revisión tributaria número 3124120210000027, fechada el 12 de mayo de 2021. El caso se enmarca en la fiscalización de la declaración de renta del año gravable 2016, donde la DIAN desconoció gastos operacionales de administración y aplicó una sanción por inexactitud del 100%. La sociedad cuestionó la notificación electrónica de los actos administrativos, alegando incumplimientos en el procedimiento y vulneración del derecho al debido proceso.Antecedentes y aspectos controvertidos
La demandante presentó su declaración de renta en abril de 2017, solicitando devolución de un saldo a favor aprobada en junio de 2018. Posteriormente, en noviembre de 2020, recibió un requerimiento especial y en mayo de 2021 la liquidación oficial de revisión. La notificación de estos actos se realizó mediante correo electrónico. La sociedad cuestionó que no se certificó la fecha y hora en que accedió al contenido del acto administrativo, requisito previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Alegó que la DIAN sólo acreditó el envío del correo, pero no su apertura o acceso efectivo, afectando su derecho a la defensa y el principio de publicidad. Además, señaló que el término para interponer el recurso de reconsideración debía contarse desde el acceso...Más noticias sobre Derecho Tributario
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