Consejo de Estado confirma competencia de la DIAN en sanciones tributarias por retenciones en la fuente
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:26:41
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, conoció y falló un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra las resoluciones sancionatorias expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, adscrita a la DIAN. Las sanciones correspondían a la no declaración de retenciones en la fuente en los periodos mencionados de 2016.
La entidad demandante cuestionó la competencia funcional de esta dirección seccional para adelantar el proceso sancionatorio, argumentando que para la fecha de expedición de las resoluciones sancionatorias ya no ostentaba la calidad de gran contribuyente, condición que según ella, trasladaría la competencia a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Además, alegó indebida aplicación de la doctrina oficial contenida en el Concepto No. 003164 de 2011 de la DIAN, y solicitó la nulidad de los actos y el restablecimiento de sus derechos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia. La Sala analizó los factores de competencia funcional y territorial, tomando en cuenta la normativa aplicable: el Decreto 4048 de 2008, la Resolución 007 de 2008 de la DIAN, así como los artículos 131 de la Ley 2010 de 2019 y 56 del Decreto 1742 de 2020, que establecen la obligatoriedad de los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
Se resaltó que la competencia funcional para la administración de impuestos se determina principalmente por la calificación del contribuyente en el período gravable objeto de fiscalización. En este caso, la sociedad demandante mantuvo la condición de gran contribuyente durante el año 2016, año en el que se originaron las obligaciones tributarias objeto de la sanción. Por ende, correspondía a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes adelantar la fiscalización y emitir los actos administrativos, aun cuando para la fecha de expedición de dichos actos la empresa hubiera perdido esa calificación.
La Sala también examinó la aplicación del Concepto No. 003164 de 2011 de la DIAN, que establece que la competencia debe analizarse a partir de factores territoriales (domicilio fiscal) y subjetivos (calificación del contribuyente). En el presente asunto, no existió cambio de domicilio y la calificación como gran contribuyente fue vigente en el período fiscal investigado, por lo que no se configuró una aplicación indebida de la doctrina oficial.
Conclusiones y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y el restablecimiento del derecho solicitado por la empresa. Además, condenó en costas a la parte demandante, imponiendo el pago de agencias en derecho correspondientes.
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la competencia funcional de la DIAN en materia tributaria, especialmente en lo relativo a grandes contribuyentes. Se establece que la competencia para fiscalizar y sancionar se determina con base en la calidad del contribuyente durante el período fiscal investigado, y no en la fecha de expedición de los actos administrativos. Así, se garantiza la seguridad jurídica en los procesos tributarios y se clarifican los criterios aplicables para la administración y control de las obligaciones fiscales.
Esta providencia contribuye a la jurisprudencia consolidada sobre la competencia de la DIAN y el cumplimiento de la doctrina oficial, aspectos fundamentales para la correcta gestión tributaria y el respeto a los derechos de los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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