Directiva Aerocivil sobre mantenimiento por condición de motores a pistón en aviación general
Proviene de: Directivas
1 de diciembre de 2025 17:15:29
Emisor, alcance y propósito de la directiva
La Directiva MAUT -2.0-22-001 fue emitida el 20 de noviembre de 2025 por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil, publicada en el Diario Oficial No. 53.318 el 28 de noviembre de 2025. Su objetivo principal es reglamentar el procedimiento mediante el cual los explotadores de aeronaves de aviación general que utilicen motores a pistón pueden diseñar, presentar y obtener la aprobación de un programa de mantenimiento por condición. Este programa debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 91, sección 91.1110(a), y alinearse con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Destinatarios y aplicabilidad
La directiva está dirigida a explotadores de aeronaves matriculadas en Colombia, cuya operación corresponde a la aviación general privada bajo el RAC 91. Aplica a aeronaves con peso bruto máximo de operación (PBMO) menor o igual a 5700 kg, propulsadas por motores recíprocos originales o con componentes aprobados, excluyendo aquellas utilizadas para operaciones comerciales, instrucción de vuelo, agricultura aérea o experimentales. La norma enfatiza la importancia de que tanto el explotador como la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) responsable cumplan estrictamente con los lineamientos para garantizar la seguridad y confiabilidad de los motores.
Contenido y lineamientos principales
La directiva establece que el programa de mantenimiento por condición debe contemplar aspectos técnicos específicos, como la operación mínima del motor (al menos dos horas de vuelo mensuales), registro y monitoreo de parámetros críticos (RPM, temperatura de aceite y cilindros, consumo de aceite, entre otros), calibración anual de instrumentos, inspecciones físicas periódicas, mediciones de compresión cada 50 horas o cuatro meses, inspecciones boroscópicas, análisis espectrométricos de aceite y preservación conforme a manuales del fabricante.
Además, se detallan requisitos rigurosos para la certificación anual por parte de la OMA, la conservación de registros exhaustivos de mantenimiento y operación, y la presentación anual del programa para su aprobación ante la Aerocivil. Se prohíbe la inclusión de motores o componentes que no cumplan con las directivas de aeronavegabilidad vigentes o que hayan superado los límites de tiempo entre reparaciones generales (TBO). También se establece que la aprobación del programa es válida únicamente para aeronaves de matrícula colombiana y no sustituye el cumplimiento de otras normativas aplicables.
Base legal y modificaciones
La directiva se fundamenta en el numeral 19 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, que confiere a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica la facultad para emitir normas vinculantes en materia de seguridad operacional. Complementa y deroga cualquier directiva previa relacionada con programas por condición de motores recíprocos expedidas por la Aerocivil, asegurando una actualización normativa acorde con los avances técnicos y regulatorios internacionales.
Plazos y vigilancia
El programa de mantenimiento por condición debe presentarse para aprobación ante la Aerocivil anualmente. La autoridad mantiene facultades permanentes de inspección y vigilancia, pudiendo revocar aprobaciones en caso de incumplimientos o irregularidades detectadas en los registros o en la ejecución del programa. Hasta la aprobación oficial, los explotadores deben continuar con los programas de mantenimiento obligatorios según lo establece el RAC y las instrucciones del fabricante.
Impacto potencial
Esta directiva representa un avance en la regulación del mantenimiento aeronáutico en Colombia, proporcionando un marco claro y riguroso para la gestión del mantenimiento basado en la condición real de los motores a pistón. Al permitir un monitoreo detallado y personalizado, busca optimizar la seguridad operacional y prolongar la vida útil de los motores, siempre bajo estricta supervisión técnica y legal. Asimismo, promueve la transparencia y responsabilidad tanto de los explotadores como de las organizaciones de mantenimiento, elementos claves para la confianza en la aviación general nacional.
Para consultas adicionales, la Aerocivil habilitó un canal de contacto a través de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, reafirmando su compromiso con la actualización y cumplimiento normativo en el sector aeronáutico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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