Directiva de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica sobre limitaciones horarias para controladores de tránsito aéreo
Proviene de: Directivas
1 de diciembre de 2025 17:15:29
Contexto y emisión de la directiva
La Directiva MAUT-3.0-22-010 fue expedida el 21 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.318. Su emisión corresponde a las funciones asignadas a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA), específicamente a la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA), conforme al Decreto número 1294 de 2021. Este instrumento normativo tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento para el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) y para los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que realicen funciones operacionales en puestos autorizados.Objetivo de la directiva
El propósito principal de la directiva es establecer límites claros y basados en principios científicos sobre las horas de servicio y descanso de los CTA, para gestionar adecuadamente la fatiga y garantizar un nivel óptimo de alerta durante sus labores. Así, busca preservar la seguridad operacional y mejorar la eficiencia en los servicios de tránsito aéreo a nivel nacional. La normativa también respalda las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de la SAA – DASNA.Instrucciones y lineamientos clave
La directiva establece parámetros específicos para la elaboración de los horarios de trabajo de los CTA, contemplando distintos períodos de servicio: diurno, nocturno (servicio H24 y no H24) y servicios no programados. Entre las principales instrucciones destacan:- Duración máxima de los períodos de servicio ordinario de seis horas y hasta doce horas para trabajo suplementario.
- Restricciones en el número de días consecutivos y totales de servicio en diferentes horarios dentro de ciclos de seis días.
- Límites en el tiempo continuo en el puesto de trabajo, diferenciados según la...
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