Entidad emisora y contexto de la resolución
La presente resolución fue emitida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el 24 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.317 el 27 de noviembre del mismo año. ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social encargada de garantizar el adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esta modificación se enmarca en la gestión de recursos destinados a la atención de la pandemia de COVID-19 y responde a la necesidad de ajustar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la modificación de la Resolución 61290 de 2024, la cual regula los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 realizadas a partir del 1° de julio de 2022. Los destinatarios principales son las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), responsables de reportar la información y solicitar el reconocimiento de estas pruebas ante ADRES. Esta regulación es relevante dado que estas entidades manejan gran parte de la información y recursos asociados a la atención de la pandemia.
Objetivo y finalidad de la modificación
El objetivo de la resolución es establecer plazos y criterios claros para que las EPS/EOC puedan subsanar la información presentada cuando esta no supere las validaciones establecidas por ADRES durante el proceso de reconocimiento y pago. Asimismo, busca evitar que se presenten solicitudes extemporáneas y garantizar el derecho al debido proceso administrativo, respetando los términos de prescripción vigentes. Además, la resolución excluye ciertos procedimientos de laboratorio clínico del mecanismo de reconocimiento de ADRES debido a su inclusión en el financiamiento con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Principales decisiones y regulaciones
Entre las disposiciones más relevantes destacan:
- Modificación del reporte de información: Se implementa una herramienta tecnológica para que las EPS/EOC presenten la información de las pruebas. Se establece que únicamente estas entidades pueden realizar el reporte, excluyendo a IPS y laboratorios.
- Plazos para presentación: Se fijan términos diferenciados para la presentación de solicitudes de reconocimiento, según la fecha en que se realizó la prueba: hasta tres años para pruebas entre el 1° de julio de 2022 y el 18 de mayo de 2023, y hasta 18 meses para pruebas posteriores al 19 de mayo de 2023.
- Subsanación de información: Se concede un plazo de seis meses para que las EPS/EOC subsanen inconsistencias detectadas en las validaciones, con una única oportunidad para realizar esta corrección.
- Validaciones estrictas: Se detallan criterios para validar la procedencia del reconocimiento y pago, incluyendo la verificación del estado del afiliado, la no duplicidad de solicitudes, la consistencia de datos con bases oficiales y la no inclusión de procedimientos financiados con la UPC.
- Exclusiones específicas: Los códigos CUPS relacionados con anticuerpos y antígenos SARS CoV-2 no serán financiados por ADRES a partir de 2025, dado que están incluidos en la UPC.
- Transitoriedad: Se permite una única presentación de subsanación para casos donde el resultado de validación se comunicó fuera del plazo original.
Base legal y modificaciones previas
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas el Decreto 1429 de 2016, el Decreto Legislativo 538 de 2020, y las Resoluciones 1463 y 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Además, se desarrolla a partir de la Ley 1753 de 2015 que establece el régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus recursos. Modifica explícitamente la Resolución 61290 de 2024, derogando disposiciones contrarias y actualizando procedimientos para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19.
Impacto potencial
Esta resolución busca mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión de recursos públicos destinados a la atención de la pandemia, asegurando que las EPS/EOC cumplan con plazos y requisitos claros para la presentación y subsanación de información. La implementación de herramientas tecnológicas y la regulación precisa de términos contribuyen a un mejor control y vigilancia del gasto público en salud. Además, al excluir ciertos procedimientos del financiamiento por ADRES, se alinean los procesos con las actualizaciones del listado de servicios financiados por la UPC, lo que puede tener implicaciones en la gestión presupuestal de las entidades de salud.
En síntesis, la Resolución 0160880 de 2025 representa un paso importante en la regulación del reconocimiento y pago de pruebas para COVID-19 en Colombia, fortaleciendo el debido proceso administrativo y la administración adecuada de los recursos del SGSSS, y contribuyendo a un sistema de salud más eficiente y transparente frente a los desafíos actuales y futuros.