Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución número 202451006793826 fue expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 28 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.320 el 30 de noviembre de 2025. El Director General de la ANT, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por diversas normas, entre ellas el Decreto Ley 2363 de 2015 y la Ley 70 de 1993, es quien suscribe el acto administrativo.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la adjudicación de un globo de terreno baldío de la Nación, con una extensión de dieciséis hectáreas más cuatro mil quinientos sesenta y un metros cuadrados (16 ha + 4,561 m²), ubicado en la vereda La Pedregosa, municipio de Mocoa, Putumayo, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. El destinatario principal es el Consejo Comunitario NARP San Martín, una organización afrodescendiente conformada por 31 familias y 82 personas.
Este grupo es relevante porque representa un sujeto colectivo que históricamente ha ocupado y utilizado el territorio, ejerciendo prácticas culturales, sociales y económicas propias, que ahora se reconocen y protegen jurídicamente mediante esta titulación colectiva.
Finalidad y alcance de la resolución
La resolución tiene por finalidad establecer el título colectivo de propiedad del territorio a favor del Consejo Comunitario NARP San Martín, reconociendo sus derechos étnico-territoriales conforme a la Ley 70 de 1993 y demás normas relacionadas. Busca garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, la función social y ecológica del territorio, y la administración comunitaria basada en sus costumbres y reglamentos internos.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- Adjudicación del terreno baldío a la comunidad afrodescendiente en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, con exclusión expresa de la faja paralela a los cuerpos de agua de hasta treinta metros, que son bienes de uso público e inalienables.
- Reconocimiento del carácter colectivo, inembargable, imprescriptible y no enajenable de las tierras adjudicadas.
- Establecimiento de obligaciones para la comunidad en cuanto a la conservación ambiental, protección de fuentes hídricas, fauna y flora silvestres, y cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad según el artículo 58 constitucional.
- Regulación de la administración del territorio a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, que deberá garantizar la equidad y sostenibilidad en la distribución y uso del territorio.
- Prohibición de reconocimiento de ocupaciones de mala fe realizadas por personas ajenas a la comunidad posterior a la fecha de expedición de la resolución.
- Procedimiento para la inscripción del título colectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
- Establecimiento de recursos administrativos para impugnación mediante recurso de reposición ante la misma ANT en un plazo de diez días.
Fundamento legal
La resolución se sustenta en un marco normativo amplio, que incluye principalmente:
- La Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de tierras baldías a las comunidades negras y regula sus derechos étnico-territoriales.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la Agencia Nacional de Tierras y determina sus competencias.
- El Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, que reglamenta aspectos procedimentales de la titulación colectiva.
- Normatividad ambiental como el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 2811 de 1974, que regulan la protección de recursos naturales y rondas hídricas.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, que protege derechos de pueblos indígenas y tribales, incluido el derecho a sus territorios.
Impacto y relevancia
Esta resolución materializa el reconocimiento jurídico de un territorio histórico para la comunidad negra del Consejo Comunitario NARP San Martín en Putumayo, otorgándole seguridad jurídica sobre sus tierras y fortaleciendo su autonomía y cultura. La titulación colectiva garantiza el acceso a la tierra para el desarrollo de actividades agrícolas, productivas y de conservación, contribuyendo a la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental.
Además, establece un marco de obligaciones para la protección ambiental y el manejo sostenible del territorio, en articulación con la autoridad ambiental competente. Por último, la resolución reafirma la importancia del derecho colectivo y la función social de la propiedad, en línea con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales de Colombia.
Este acto administrativo es un paso significativo en el reconocimiento de los derechos de las comunidades afrodescendientes y en la implementación efectiva de políticas públicas de tierras que promueven la inclusión, la justicia social y la protección del medio ambiente en Colombia, sentando un precedente para futuras adjudicaciones colectivas que contribuyan al desarrollo integral de estas comunidades.