Entidades, número y fecha de emisión
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 27 de noviembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.321 el 1 de diciembre de 2025. Se trata de la Resolución 102 022 de 2025, que modifica aspectos de la Resolución CREG 102 015 de 2025 y su modificación posterior en la Resolución CREG 102 018 de 2025.
Tema principal y destinatarios
El foco de esta resolución es la regulación de los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización del gas natural importado, con el fin de fomentar la oferta de suministro para el servicio público domiciliario. Los destinatarios principales son los agentes del mercado de gas natural, incluidos los comercializadores y proveedores que operan con gas importado, así como los usuarios finales del servicio público domiciliario.
Objetivo de la resolución
El objetivo principal es eliminar barreras regulatorias que han desincentivado la contratación de gas natural importado a largo plazo —entendido como contratos con duración superior a un trimestre estándar de negociación—. La medida busca facilitar un mayor acceso a esta fuente de suministro, contribuyendo a la diversificación energética y a la seguridad del abastecimiento en Colombia.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución modifica la definición de “evento eximente” para incluir aquellos eventos, distintos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad contractual cuando están razonablemente fuera del control del participante del mercado, siempre que se haya actuado con diligencia para prevenirlos o mitigarlos. Además, se adiciona un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 que permite pactar eventos eximentes adicionales en los contratos de suministro de gas natural importado, en concordancia con los contratos internacionales de compraventa de gas licuado (LNG Sales and Purchase Agreements, SPAs).
Para la demanda regulada, se establece que estos eventos adicionales no deben perjudicar los intereses de los usuarios atendidos. La gestión, información y prevención de dichos eventos debe alinearse con lo estipulado en los contratos internacionales, y no estarán sujetos al procedimiento del artículo 10 de la Resolución modificada.
Base legal y marco normativo
La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y establece las competencias de la CREG, así como en diversos decretos reglamentarios, especialmente los Decretos 2100 de 2011 y 1073 de 2015, y la Ley 401 de 1997. Además, toma en cuenta resoluciones previas de la CREG que regulan el mercado mayorista de gas natural y sus mecanismos de comercialización.
Modificaciones a regulaciones previas
Se modifica la Resolución CREG 102 015 de 2025, particularmente en la definición de eventos eximentes y en el artículo 11, para incorporar la posibilidad de pactar eventos adicionales en contratos de gas importado. Esta medida complementa la regulación establecida desde 2013 sobre eventos eximentes, ajustándola a las condiciones específicas de la comercialización de gas importado.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que permite su aplicación inmediata en el marco del mercado mayorista de gas natural y los contratos de suministro que se celebren a partir de esta fecha.
Impacto potencial
Esta regulación busca fomentar la contratación a largo plazo de gas natural importado, lo que podría traducirse en mayor estabilidad y eficiencia en los precios para el servicio público domiciliario. Al eliminar riesgos contractuales que anteriormente desincentivaban a los comercializadores, se espera ampliar la oferta disponible y contribuir a la seguridad energética nacional. Además, la medida está diseñada para preservar el equilibrio contractual y proteger los intereses de los usuarios regulados, evitando que la inclusión de nuevos eventos eximentes afecte negativamente sus derechos.
Por último, la CREG contempla realizar evaluaciones periódicas para asegurar que esta flexibilización no genere ineficiencias ni desequilibrios en el mercado, manteniendo un marco regulatorio ajustado a las dinámicas del sector energético y a las necesidades de los diferentes actores involucrados. De esta manera, se garantiza un suministro confiable y sostenible, contribuyendo al desarrollo económico del país y al bienestar de los usuarios del servicio público domiciliario de gas natural.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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