Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia conoció inicialmente una acción popular interpuesta contra el municipio de Rionegro y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), tras denuncias sobre contaminación acústica generada por tres establecimientos comerciales ubicados en el sector San Antonio de Pereira. La demanda buscaba la suspensión inmediata del ruido contaminante y la adecuación acústica de dichos locales para proteger el derecho colectivo al ambiente sano.
Tras diversas actuaciones procesales, incluyendo la presentación de informes técnicos y la realización de audiencias públicas y pruebas, el Tribunal admitió la demanda y emitió sentencia el 17 de octubre de 2023, declarando responsables al municipio y a los establecimientos comerciales por la vulneración del derecho colectivo. La decisión ordenó la adopción de medidas correctivas, adecuaciones acústicas y la conformación de un comité de seguimiento.
Principales consideraciones y fundamentos jurídicos
El recurso de apelación presentado por el municipio sostuvo que había cumplido con sus competencias legales mediante actuaciones administrativas y policiales, y que la responsabilidad principal recaía en los establecimientos comerciales y en la autoridad ambiental. Sin embargo, el Consejo de Estado analizó exhaustivamente la normativa aplicable, informes técnicos y actuaciones administrativas, concluyendo que:
- Los establecimientos comerciales superaron ampliamente los límites máximos permisibles de emisión sonora establecidos para zonas residenciales, afectando la tranquilidad y la calidad ambiental del sector.
- Los particulares tienen el deber legal de respetar los estándares de ruido contemplados en el Decreto 948 de 1995, la Ley 1801 de 2016 y la Resolución 627 de 2006, entre otras normas.
- El municipio, como primera autoridad de policía y responsable del orden público local, debe ejercer funciones de control, vigilancia y sanción para garantizar el cumplimiento de los límites de ruido y el respeto al ordenamiento territorial.
- La autoridad ambiental regional tiene competencia en evaluación, control y seguimiento ambiental, incluyendo la medición y sanción por emisiones sonoras que afecten la calidad del aire.
- Las acciones coordinadas entre la autoridad ambiental, el municipio y la policía son esenciales para abordar la contaminación acústica conforme a la Ley 2450 de 2025, que establece un régimen concurrente de sanciones ambientales, de salud y policivas.
El Consejo de Estado modificó el primer ordinal de la sentencia de primera instancia para declarar la corresponsabilidad del municipio, la autoridad ambiental regional y los establecimientos comerciales en la vulneración del derecho colectivo al ambiente sano. Además, confirmó las órdenes de adoptar medidas correctivas, realizar adecuaciones acústicas, implementar controles periódicos y conformar un comité de seguimiento integrado por las entidades involucradas.
Implicaciones y conclusiones de la decisión
Esta providencia judicial destaca la importancia de la responsabilidad compartida entre particulares y autoridades públicas para la protección del medio ambiente y la convivencia ciudadana frente a la contaminación acústica. Reafirma el papel del municipio como primera autoridad de policía en el control de actividades económicas que puedan afectar la tranquilidad pública, y la función de la autoridad ambiental en la vigilancia y sanción ambiental.
La sentencia también pone de relieve la necesidad de coordinación interinstitucional y de controles efectivos para garantizar la observancia de los límites legales de emisión sonora, así como la implementación de medidas técnicas adecuadas en establecimientos comerciales para minimizar el impacto acústico.
Finalmente, la decisión ordena la publicación de la parte resolutiva y la remisión del fallo a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en la legislación de acciones populares, contribuyendo así a la transparencia y difusión de los derechos colectivos en materia ambiental. Con esta resolución, se espera que se fortalezca la protección del ambiente y se promueva un entorno más saludable y armonioso para los habitantes de San Antonio de Pereira y el municipio de Rionegro en general.