Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el trámite de recurso de súplica contra un auto dictado por un magistrado sustanciador que negó el decreto de pruebas en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa radicado en 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una sociedad comercial y otras personas naturales en contra del Distrito Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Se reclama la responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos debido a actos y omisiones en la expedición de licencias urbanísticas y ambientales, y por la falta de mantenimiento y control de edificaciones, la quebrada El Indio y la estructura hidráulica en un inmueble ubicado en Medellín. Entre septiembre y noviembre de 2020, el predio sufrió socavación, hundimiento e inundaciones que afectaron una edificación.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones en primera instancia al considerar que el daño alegado no estaba probado. La parte demandante interpuso recurso de apelación y, posteriormente, solicitó el decreto de diversas pruebas en segunda instancia, incluyendo documentos, exhortos, un dictamen pericial, inspección judicial e informes escritos.
El magistrado sustanciador negó el decreto de todas las pruebas solicitadas, argumentando falta de pertinencia, premura en la solicitud y que algunas pruebas debieron haberse solicitado en primera instancia. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y súplica.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala reconoce que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional y está condicionado a supuestos específicos según el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, se configuró el supuesto de que las pruebas buscan demostrar hechos ocurridos después de la etapa probatoria de primera instancia, debido a la culminación de obras hidráulicas realizadas en el predio a finales de 2023.
Analizando cada prueba solicitada, la Sala concluyó:
- Certificado de tradición y libertad: No se acreditó su pertinencia, ya que las anotaciones posteriores no guardan relación con el objeto del proceso.
- Respuestas a derechos de petición: Fueron aportadas extemporáneamente, después del término legal para solicitar pruebas en segunda instancia, por lo que no se decretaron como prueba.
- Exhortos: No procedieron debido al incumplimiento del plazo legal para agotar la solicitud previa mediante derecho de petición.
- Dictamen pericial: Se revocó la negativa y se ordenó decretar esta prueba, pues es pertinente, conducente y útil para determinar las condiciones físicas y jurídicas del inmueble tras la obra hidráulica, dado que no existe otro medio probatorio adecuado.
- Inspección judicial: Fue negada, pues la prueba solicitada puede acreditarse mediante el dictamen pericial, conforme al artículo 236 del Código General del Proceso (CGP), que establece que la inspección sólo procede cuando no existan otros medios de prueba idóneos.
- Informes de funcionarios públicos: Se negó su decreto, dado que la información pudo haberse obtenido a través de derechos de petición, conforme al artículo 173 del CGP y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
La Sala resaltó la importancia del cumplimiento de las cargas procesales para el adelanto de pruebas, enfatizando que el incumplimiento de estas no sacrifica derechos sustanciales, sino que garantiza la igualdad procesal y el debido proceso.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó parcialmente el auto que negó las pruebas, ordenando decretar únicamente el dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Las demás pruebas fueron negadas por no cumplir con los requisitos legales de pertinencia, oportunidad y agotamiento de mecanismos previos para su obtención. El expediente fue devuelto al despacho del magistrado sustanciador para la práctica de la prueba pericial y la continuación del proceso, garantizando así que se esclarezcan las circunstancias de los daños y se determine la responsabilidad correspondiente conforme al debido proceso. Esta decisión reafirma la importancia de una adecuada valoración probatoria en los procesos administrativos y la protección de los derechos de los afectados.