Consejo de Estado confirma caducidad de acción ejecutiva contra INVIAS en proceso de conciliación judicial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:19:43
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, revisó el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión, que rechazó una demanda ejecutiva por caducidad. La competencia de esta corporación para resolver recursos de apelación contra autos en primera instancia está establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.Antecedentes del caso
El proceso se originó cuando un consorcio nacional de ingenieros contratistas solicitó la ejecución de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente con INVIAS, en el que se reconocía una obligación de pago actualizada que ascendía a más de 113 mil millones de pesos, incluyendo capital e intereses. La conciliación fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en diciembre de 2006, con un plazo para el pago de los saldos pendientes previsto para un año después de la ejecutoria del auto aprobatorio. Posteriormente, INVIAS negó el pago con base en órdenes de suspensión relacionadas con investigaciones fiscales y de control, lo que motivó la acción ejecutiva. Sin embargo, el Tribunal de Antioquia declaró la caducidad del derecho a ejecutar la obligación, argumentando que el término para presentar la demanda venció en diciembre de 2012, mucho antes de la interposición de la acción en 2025.Consideraciones jurídicas clave
La Sala del Consejo de Estado analizó la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la demanda. Se determinó que la conciliación judicial y el auto de aprobación constituyen un título ejecutivo complejo que contiene obligaciones claras, expresas y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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