Consejo de Estado aclara procedencia del recurso de apelación en acciones populares
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:21:20
Providencia del Consejo de Estado en materia de acciones populares
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Sección Tercera - Subsección B, emitió un auto el 20 de noviembre de 2025, en el que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó una demanda presentada bajo el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano mediante apoderado judicial contra múltiples entidades estatales y privadas vinculadas a la gestión y supervisión de infraestructura vial y seguridad vial. La acción buscaba la protección de derechos colectivos relacionados con la libre locomoción, acceso seguro a la infraestructura pública vial, prevención de desastres, moralidad administrativa y protección del patrimonio público. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda para que se subsanaran ciertos requisitos, incluyendo el agotamiento del requisito de procedibilidad previsto en los artículos 182 de la Ley 472 de 1998 y 1443 y 1614 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte demandante argumentó que exigir el agotamiento de recursos administrativos previos representaba una carga procesal excesiva y contraria al principio de eficacia del derecho procesal constitucional. Posteriormente, el Tribunal emitió un auto el 6 de agosto de 2025, rechazando la demanda por no haberse cumplido el requisito de presentar previamente una solicitud ante la autoridad competente para adoptar medidas necesarias en defensa de los derechos colectivos, conforme al artículo 161 del CPACA. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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