Consejo de Estado impone sanciones a abogados por maniobras dilatorias en proceso de nulidad electoral en Atlántico
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:27:23
Providencia y tribunal competente
El auto sancionatorio fue emitido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del proceso de nulidad electoral radicado en 2023, que declaró la nulidad de la elección del alcalde de Ponedera para el periodo 2024-2027. La providencia responde a un trámite incidental instaurado para investigar la conducta de dos abogados que actuaron dentro del proceso principal.Antecedentes fácticos y procesales
En febrero de 2025, la Sección Quinta revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico que había negado la nulidad electoral. Posteriormente, diversos ciudadanos y sus apoderados presentaron múltiples solicitudes de aclaración, nulidades y recusaciones, muchas de las cuales fueron rechazadas por improcedentes. Los abogados involucrados en este trámite incidental presentaron recursos y peticiones reiteradas, similares en fundamento y forma a otras previamente desestimadas, con el aparente propósito de dilatar la ejecución de la sentencia. El Consejo de Estado advirtió en varias providencias anteriores la improcedencia de estas maniobras y conminó a los abogados a abstenerse de presentar mecanismos dilatorios, señalando que de persistir en esa conducta se aplicarían las sanciones previstas en la ley.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, conforme a la Ley 270 de 1996 (Estatuto de la Administración de Justicia), es deber del juez evitar retrasos injustificados en los procesos y sancionar las maniobras dilatorias. El Código General del Proceso (CGP) y la Ley 1437 de 2011 establecen poderes correccionales para rechazar solicitudes improcedentes y sancionar con multas las conductas temerarias o de mala fe que entorpezcan el normal desarrollo procesal. En particular, el artículo 295...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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