Consejo de Estado rechaza recusación y solicitudes de nulidad en proceso de nulidad electoral contra alcalde de Ponedera, Atlántico
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:28:1
Contexto y tribunal que emite la providencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un proceso de nulidad electoral de segunda instancia. Este proceso tiene como objeto la impugnación de la elección para el cargo de alcalde del municipio de Ponedera, Atlántico, periodo 2024-2027.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad electoral contra el alcalde electo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico tramitó la acción y se emitió una sentencia que fue posteriormente apelada y revisada en segunda instancia por el Consejo de Estado. La sentencia de segunda instancia, proferida el 20 de febrero de 2025, anuló la elección por razones no explicitadas en el auto analizado, y se presentaron diversas solicitudes de aclaración, adición y nulidad por parte de ciudadanos y sus apoderados. Entre las actuaciones, se recibió una recusación contra los magistrados de la Sección Quinta, presentada por un abogado que pretendía actuar como apoderado sustituto del demandado. También se interpusieron recursos de reposición y apelación contra autos que rechazaron solicitudes de aclaración de la sentencia. Además, dos ciudadanas promovieron solicitudes de nulidad procesal alegando supuestas irregularidades en la publicación y notificación dentro del proceso.Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado examinó detalladamente la recusación presentada en contra de sus magistrados. Se constató que la sustitución del poder para actuar como apoderado no fue conferida en debida forma, debido a la inconsistencia en la firma del documento, que no coincidía con las rúbricas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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