Consejo de Estado define competencia para traslado de aportes en sector salud en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:33:0
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas. El caso llegó a esta sala en un procedimiento especial previsto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.Antecedentes del caso
El conflicto se originó a partir de una solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para el traslado de aportes correspondientes a una afiliada que laboró en el Hospital San Rafael de Fusagasugá entre 1983 y 1985. Dichos aportes fueron inicialmente realizados a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca (CAPRECUNDI). La solicitud fue motivada porque la afiliada no cumplía con el requisito mínimo de 150 semanas cotizadas para acceder a un bono pensional, según el parágrafo del artículo 115 de la Ley 100 de 1993, por lo que procedía la devolución o traslado de dichos aportes. La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC) y la ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá manifestaron posiciones encontradas sobre quién tenía la competencia para resolver la solicitud. La autoridad territorial negó competencia, remitiendo el caso al hospital, mientras que la entidad hospitalaria indicó que la UAEPC debía asumir la responsabilidad, basándose en que la afiliada estaba registrada como beneficiaria del Fondo del Pasivo Prestacional y que el hospital no tenía personería jurídica en la época de los aportes.Consideraciones jurídicas y normativa aplicable
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo del marco normativo que regula el Sistema...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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