Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra Subdirector Nacional Académico de la ESAP
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:33:37
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ESAP. Este conflicto surgió en el marco de una actuación administrativa disciplinaria que investiga una presunta violación de derechos de autor por parte del funcionario que ocupó el cargo de Subdirector Nacional Académico de dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó cuando un docente presentó una queja ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ESAP, señalando que un documento que él elaboró fue utilizado sin el debido reconocimiento en la convocatoria de un concurso nacional de ensayos científicos, documento que fue firmado y difundido por el Subdirector Nacional Académico. La Oficina de Control Interno Disciplinario remitió inicialmente el expediente a la Procuraduría General de la Nación, alegando que el cargo investigado correspondía a un nivel jerárquico superior.
Dicha Procuraduría, a su vez, remitió la investigación a la Procuraduría Distrital de Instrucción de Bogotá, quien luego devolvió el proceso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ESAP, argumentando ser la autoridad competente. Ante la falta de acuerdo, la Oficina de Control Interno Disciplinario decidió no avocar el conocimiento del caso y elevó el conflicto negativo ante el Consejo de Estado.
Durante el trámite, se realizaron las correspondientes comunicaciones a las partes involucradas y se recibieron informes y consideraciones de las autoridades competentes, respetando la reserva de las actuaciones disciplinarias establecida en la ley.
Consideraciones jurídicas y análisis
La Sala recordó que el control disciplinario es una potestad del Estado destinada a garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad pública, transparencia, legalidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos. La función de las oficinas de control interno disciplinario es esencial para desarrollar esta actividad sancionadora, debiendo contar con una estructura de “más alto nivel” y garantizar la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento para asegurar la imparcialidad y el debido proceso.
En la ESAP, la estructura organizacional dispone que la Oficina de Control Interno Disciplinario es la responsable de la instrucción de los procesos disciplinarios y la Oficina Jurídica ejerce la función de juzgamiento en primera instancia, conforme a resoluciones internas que garantizan la independencia entre ambas etapas.
Respecto a la competencia para conocer del proceso contra el Subdirector Nacional Académico, la Sala examinó la normativa aplicable, en especial el Decreto Ley 262 de 2000 y sus modificaciones, y concluyó que, aunque el cargo tiene rango directivo, no alcanza la jerarquía de Secretario General, nivel que determina la competencia exclusiva de la Procuraduría General de la Nación para adelantar investigaciones disciplinarias. Por tanto, la competencia para continuar con la investigación en la etapa de instrucción corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ESAP.
Decisión
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ESAP para continuar con la investigación disciplinaria en contra del funcionario que ejerció el cargo de Subdirector Nacional Académico, en relación con la presunta violación de derechos de autor.
Además, ordenó remitir el expediente a dicha dependencia para su trámite, requiriendo que se comunique al funcionario involucrado en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva legal. También se notificó la decisión a las autoridades y partes interesadas, y se advirtió que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta providencia.
Finalmente, se estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
---
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta organización del control disciplinario interno en las entidades públicas, la separación de funciones para garantizar el debido proceso y la precisión en la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, contribuyendo así a la transparencia y legalidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra Subdirector Nacional Académico de la ESAP