Consejo de Estado define competencia en pago de bono pensional para personal de institución hospitalaria pública en Antioquia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:35:39
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto fue planteado en segunda instancia ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicación en Bogotá D.C. El caso se originó por una solicitud de reconocimiento y pago de bono pensional en favor de una afiliada de una administradora de fondos de pensiones, por el tiempo laborado como auxiliar de servicios generales en una entidad hospitalaria pública del departamento de Antioquia, entre enero y marzo de 1992.
La administradora de fondos de pensiones solicitó el reconocimiento y pago del bono a la entidad hospitalaria, que manifestó que, en ausencia de recursos o de un contrato de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento, no podía realizar dicho pago. El Ministerio indicó que, sin la suscripción de un contrato de concurrencia para financiar el pasivo pensional del personal retirado, la responsabilidad recae en la institución hospitalaria. El departamento de Antioquia manifestó no ser competente, pues no existió relación laboral directa con la solicitante.
Ante la negativa simultánea de competencia, la administradora de fondos de pensiones interpuso el conflicto negativo de competencias administrativas para que el Consejo de Estado definiera quién debía resolver y pagar el bono pensional.
Análisis jurídico y normativo
El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021, reiteró los requisitos para que proceda la resolución de conflictos de competencia administrativa: la existencia de autoridades de orden nacional y territorial involucradas, la tramitación de una actuación administrativa concreta y el rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
En el análisis sustancial, la Sala recordó la evolución del Sistema Nacional de Salud, creado en 1968 y reorganizado en los años siguientes, que establece la adscripción de las entidades hospitalarias públicas al sistema, bajo la dirección nacional y seccional, esta última a cargo de las entidades territoriales como los departamentos.
Asimismo, revisó el régimen jurídico sobre el pasivo prestacional del sector salud, destacando que el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional, creado por la Ley 60 de 1993 y luego suprimido por la Ley 715 de 2001, asignó la responsabilidad financiera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia para asumir el pago de cesantías, reservas para pensiones y pensiones causadas hasta 1993.
El Decreto 586 de 2017 estableció el procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional, reafirmando que las instituciones hospitalarias no son sujetos concurrentes en el pago, pero sí deben cumplir obligaciones presupuestales y de pago como empleadores hasta el corte de cuentas que permita formalizar los contratos de concurrencia.
Finalmente, la Sala recordó que los bonos pensionales son títulos de contenido crediticio que representan el tiempo de servicios reconocidos y que deben ser expedidos por la entidad empleadora responsable del pasivo, conforme a la Ley 100 de 1993.
Decisión y competencia definida
Con base en la certificación histórica y normativa, el Consejo de Estado concluyó que, durante el período por el cual se solicita el bono pensional, la institución hospitalaria dependía administrativa y financieramente del departamento de Antioquia, pues estaba adscrita al Servicio Seccional de Salud de Antioquia, entidad que a su vez dependía del departamento.
Por ello, no es competente la empresa social del Estado actual para asumir la obligación del bono pensional por el tiempo laborado antes de su transformación, sino que corresponde al departamento de Antioquia asumir dicha competencia y coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suscripción del contrato de concurrencia para el pago.
El auto exhorta al departamento de Antioquia a dar prioridad al trámite, dadas las condiciones de especial protección constitucional de la solicitante, persona adulta mayor, y a la entidad hospitalaria a suministrar la información necesaria para efectuar el corte de cuentas requerido.
Impacto y conclusiones jurídicas
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la distribución de competencias en materia de pasivos pensionales en el sector salud, reafirmando la responsabilidad financiera de las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el reconocimiento y pago de bonos pensionales por servicios prestados en instituciones públicas antes de su transformación en empresas sociales del Estado.
La providencia fortalece la interpretación conforme de las normas sobre el Sistema Nacional de Salud y el régimen de pasivos prestacionales, garantizando que las actuaciones administrativas se adelanten ante la autoridad competente, con respeto a los derechos de los beneficiarios y asegurando la correcta aplicación de los procedimientos de concurrencia financiera.
De este modo, se busca no solo resolver el caso particular sino también sentar un precedente que contribuya a la seguridad jurídica en la gestión de pasivos pensionales en el sector salud, promoviendo la eficiencia administrativa y la protección efectiva de los derechos laborales y pensionales de los trabajadores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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