Consejo de Estado define competencia en pago de bono pensional para personal de institución hospitalaria pública en Antioquia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:35:39
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto fue planteado en segunda instancia ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicación en Bogotá D.C. El caso se originó por una solicitud de reconocimiento y pago de bono pensional en favor de una afiliada de una administradora de fondos de pensiones, por el tiempo laborado como auxiliar de servicios generales en una entidad hospitalaria pública del departamento de Antioquia, entre enero y marzo de 1992. La administradora de fondos de pensiones solicitó el reconocimiento y pago del bono a la entidad hospitalaria, que manifestó que, en ausencia de recursos o de un contrato de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento, no podía realizar dicho pago. El Ministerio indicó que, sin la suscripción de un contrato de concurrencia para financiar el pasivo pensional del personal retirado, la responsabilidad recae en la institución hospitalaria. El departamento de Antioquia manifestó no ser competente, pues no existió relación laboral directa con la solicitante. Ante la negativa simultánea de competencia, la administradora de fondos de pensiones interpuso el conflicto negativo de competencias administrativas para que el Consejo de Estado definiera quién debía resolver y pagar el bono pensional.Análisis jurídico y normativo
El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021, reiteró los requisitos para que proceda la resolución de conflictos de competencia administrativa: la existencia de autoridades de orden nacional y territorial involucradas, la tramitación de una actuación administrativa concreta y el rechazo simultáneo o sucesivo de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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