Consejo de Estado define competencia para certificación electrónica de tiempos laborados en conflicto administrativo
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:36:23
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus facultades conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. La providencia es un auto que define la autoridad competente para emitir certificaciones laborales electrónicas en un caso particular de conflicto administrativo.Antecedentes fácticos y procesales
Una administradora de fondos de pensiones solicitó a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla la expedición del CETIL para certificar el tiempo laborado por una ciudadana en el extinto Hospital General de Barranquilla durante los años 1976 a 1983. La Dirección Distrital negó la competencia argumentando que dicho hospital dependía del departamento del Atlántico en dicho período. Por su parte, el departamento del Atlántico sostuvo que la certificación debía expedirla la Dirección Distrital de Liquidaciones, quien tiene custodia de los archivos laborales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró que no es competente para expedir el certificado, pues su función se limita a la administración del sistema de bonos pensionales. Ante las negativas sucesivas, la administradora de fondos de pensiones suscitó un conflicto negativo de competencias para que el Consejo de Estado determinara qué entidad debía expedir la certificación laboral mediante el sistema CETIL.Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización del sector, y las disposiciones específicas del Decreto 726 de 2018 que creó el sistema CETIL. Se revisaron también...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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