Contexto y antecedentes procesales
La decisión emanó de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas presentado entre dos autoridades de familia en Bogotá: la Defensoría de Familia del Centro Zonal Los Mártires y la Comisaría Catorce de Familia de Los Mártires. El conflicto surgió en torno a la competencia para conocer y continuar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) iniciado en favor de una menor víctima de presunto abuso sexual.
Los antecedentes fácticos comprenden dos procesos administrativos distintos: uno relacionado con medidas de protección por presunta violencia intrafamiliar, concluido y confirmado en segunda instancia, y otro por presunto abuso sexual, que se encuentra en la etapa inicial del PARD. El conflicto se centró en la competencia para continuar con este segundo proceso, generado por una remisión entre autoridades administrativas basada en una interpretación legal controvertida.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó el asunto con base en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021), el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018), y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El auto enfatizó que:
- El conflicto negativo de competencias entre autoridades administrativas en la etapa inicial de un PARD debe ser resuelto por el juez de familia competente, conforme al parágrafo 3º del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, introducido por la Ley 1878 de 2018.
- La competencia concurrente que históricamente ha existido entre la Sala de Consulta y los jueces de familia en materia de conflictos administrativos de familia se ve limitada por la norma especial que asigna al juez de familia la función exclusiva para dirimir dichos conflictos en la etapa inicial del PARD.
- La autoridad administrativa que inició el PARD lo hizo conforme a la ley, y la remisión del proceso a otra autoridad carece de fundamento válido en este contexto.
- El interés superior de la menor y la celeridad en la protección de sus derechos son principios rectores que deben guiar la actuación de las autoridades competentes.
Decisión y exhortos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró la falta de competencia para decidir de fondo sobre el conflicto administrativo planteado y remitió el expediente al juez de familia de Bogotá que corresponda por reparto para que dirima el conflicto en el menor tiempo posible.
Además, el auto exhorta al juez de familia para que actúe con diligencia y priorice la protección efectiva de los derechos de la menor, considerando especialmente su condición de víctima de violencia sexual y los factores de vulnerabilidad asociados. También se exhorta a la autoridad administrativa que resulte competente a aplicar un enfoque diferencial que garantice la plena protección de la infancia.
Finalmente, se llamó la atención a la Procuraduría General de la Nación, mediante la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, para que realice el acompañamiento y vigilancia respectiva.
Implicaciones jurídicas
La providencia confirma el marco jurídico que asigna a los jueces de familia la competencia exclusiva para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD, en cumplimiento del interés superior del niño y garantizando un procedimiento ágil y eficaz.
Este pronunciamiento resalta la importancia de la coordinación interinstitucional y el respeto de las competencias legales para evitar dilaciones en procesos sensibles que afectan derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Por último, la Sala advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno, y que los términos procesales se reanudarán a partir del día siguiente a su comunicación.
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Esta decisión aporta claridad sobre la distribución de competencias en procesos administrativos de protección infantil y reitera el compromiso de las autoridades con la protección integral de la infancia en Colombia.