Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias en pago de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:39:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue dictada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del magistrado asignado al caso. El asunto se originó a partir de una solicitud de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a tiempos laborados por un pensionado en varias entidades públicas. El pensionado fue reconocido mediante una resolución de la universidad como beneficiario de pensión vitalicia desde 1994. Posteriormente, la universidad emitió una resolución en 2009 para exigir el pago de cuotas partes pensionales a varias entidades, incluyendo la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y el Ministerio de Defensa. Cajanal, en proceso de liquidación, y el Ministerio de Salud y Protección Social objetaron la consulta y cobro de dichas cuotas, alegando falta de competencia o atribución para asumir estas obligaciones según la fecha de causación. Ante la negativa de pago, la universidad promovió dos mandamientos de pago contra el Ministerio de Salud y Protección Social y solicitó al Consejo de Estado que definiera el conflicto negativo de competencias entre esta entidad y la UGPP, que desde 2011 asumió funciones relacionadas con la gestión y pago de cuotas partes pensionales.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para pronunciarse sobre conflictos de competencias administrativas cuando exista una actuación administrativa en curso y reclamos simultáneos o sucesivos de competencia entre autoridades...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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