Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre cuotas partes pensionales entre Ministerio de Salud y UGPP
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:40:32
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en instancia administrativa, con base en lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Esta Sala está facultada para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre autoridades administrativas de nivel nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir del reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por parte de una universidad distrital, que asignó cuotas partes pensionales a cargo de varias entidades, incluyendo la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Posteriormente, Cajanal aceptó dichas cuotas partes, y en el proceso de liquidación de esta entidad, se dictó una resolución que reconoció parcialmente derechos de recobro por cuotas partes pensionales, estableciendo que el pago de los créditos reconocidos estaría a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
La universidad presentó cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social correspondientes a cuotas partes pensionales causadas antes del 8 de noviembre de 2011. La UGPP devolvió dichas cuentas por falta de competencia, argumentando que solo gestiona cuotas causadas a partir de esa fecha. Por su parte, el Ministerio sostuvo que la UGPP es competente para asumir las obligaciones misionales de la extinta Cajanal, incluyendo el pago de cuotas partes pensionales, independientemente de la fecha de causación.
Ante la discrepancia, la universidad promovió un presunto conflicto negativo de competencias entre el Ministerio y la UGPP ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Consideraciones de la providencia
La Sala analizó los requisitos para la procedencia de un conflicto de competencias administrativas: que las autoridades involucradas sean de nivel nacional, que exista una actuación administrativa concreta en curso y que se evidencie un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
Sin embargo, se constató que existen actos administrativos definitivos y en firme que reconocen obligaciones claras y exigibles, y que dieron origen a procedimientos administrativos de cobro coactivo promovidos por la universidad contra el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos procedimientos se encuentran en ejecución, lo que implica que no hay una actuación administrativa pendiente de tramitarse que justifique la intervención de la Sala para dirimir el conflicto.
Además, la Sala recordó que el procedimiento de cobro coactivo es el escenario adecuado para controvertir y resolver las controversias sobre la obligación reclamada, mediante los medios de control judicial previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no existe un conflicto de competencias administrativas susceptible de resolución en este momento.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un auto de abstención para no resolver de fondo el presunto conflicto de competencias entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la UGPP. Además, devolvió el expediente a la universidad promotora del conflicto y comunicó la decisión a todas las partes involucradas.
Finalmente, se advirtió que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión y que contra la misma no procede recurso alguno, conforme a la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021.
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Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos administrativos vigentes y la jurisprudencia que delimita la competencia para resolver conflictos entre entidades públicas, privilegiando la estabilidad jurídica y el debido proceso en materia pensional. De esta forma, se garantiza que las controversias sobre cuotas partes pensionales se diriman en los canales adecuados, evitando decisiones prematuras y asegurando el respeto a los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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