Contexto y tribunal
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en instancia de consulta y servicio civil, emitió un auto el 15 de octubre de 2025 sobre un conflicto negativo de competencias administrativas. El conflicto surgió entre la Comisaría de Familia de un municipio de Santander y la Comisaría de Familia de un municipio de Boyacá, en relación con la competencia para continuar con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) a favor de un menor.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la intervención de la Comisaría de Familia del municipio de Santander, que recibió información de la Policía Nacional sobre una situación de violencia intrafamiliar en la que la madre del menor estaba en peligro, expuesta a amenazas con arma blanca por parte de su antiguo compañero sentimental, pese a contar con una medida de protección vigente. El agresor fue capturado en flagrancia. Dada la vulnerabilidad del menor, que también se encontraba en la residencia, se inició el PARD para protegerlo.
Inicialmente, la autoridad de Santander adoptó medidas provisionales de protección ubicando al menor en su entorno familiar materno. Posteriormente, se modificó la medida para que el menor fuera ubicado con un familiar en otro municipio de Boyacá, atendiendo a la intención de la madre de trasladarse allí y garantizando la preservación del entorno familiar. La Comisaría de Familia de Boyacá devolvió el expediente a Santander, señalando presuntas irregularidades en la valoración del familiar receptor y en las notificaciones.
Ante la negativa de ambas Comisarías para asumir la competencia territorial del PARD, la Comisaría de Santander planteó el conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
La Sala analizó la competencia para resolver conflictos entre autoridades administrativas en procesos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. Con base en las modificaciones introducidas por la Ley 1878 de 2018 al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), concluyó que:
- La competencia para dirimir conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD corresponde a los jueces de familia, no a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
- El parágrafo 3º del artículo 99 de la Ley 1098, adicionado por la Ley 1878 de 2018, establece que el proceso debe continuar a prevención por la primera autoridad que conoció el asunto, hasta que el juez de familia resuelva el conflicto.
- El juez de familia tiene un término perentorio de quince días para resolver el conflicto, bajo pena de incurrir en causal de mala conducta.
- La competencia territorial del juez de familia para resolver el conflicto se determina por el lugar donde se encuentra el niño o adolescente, conforme al artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En el presente caso, el menor se encuentra domiciliado en el municipio de Boyacá, por lo que corresponde al juez de familia de dicha localidad dirimir el conflicto de competencias entre las Comisarías de Familia involucradas.
Decisión y exhortos
Por todo lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer y decidir el fondo del conflicto de competencias administrativas entre las Comisarías de Familia de Santander y Boyacá. En consecuencia:
- Remitió el expediente al juez de familia del municipio de Boyacá para que resuelva el conflicto.
- Exhortó al juez de familia a actuar con la mayor celeridad posible para evitar dilaciones que puedan afectar la situación del menor.
- Solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación acompañar el caso y vigilar el cumplimiento de las medidas que se adopten en favor del menor.
Finalmente, se comunicó la decisión a las Comisarías de Familia involucradas, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a los familiares del menor, y se advirtió que los términos legales para continuar con el proceso se reanudarán a partir de la comunicación de esta providencia.
Esta decisión reafirma el papel primordial de los jueces de familia en la solución de conflictos entre autoridades administrativas en materia de infancia y adolescencia, garantizando la protección efectiva de los derechos de los menores y la celeridad en la administración de justicia.