Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud del Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:42:27
Contexto y tribunal que conoció la providencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021, conoció y resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas. La controversia surgió entre una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria local, el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica), respecto a quién debía atender la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la presentación de una certificación laboral que acreditaba el tiempo laborado de un médico general en la entidad hospitalaria entre 1991 y 1992. La administradora de fondos de pensiones requirió a la entidad hospitalaria gestionar el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente. Ante la falta de respuesta o claridad sobre la responsabilidad, se interpuso una acción de tutela, la cual fue declarada sin objeto debido a una respuesta parcial del hospital.
Durante el trámite, la entidad hospitalaria manifestó no ser responsable del pago, mientras que el departamento objetó la solicitud basándose en resoluciones previas. Por su parte, el Ministerio de Hacienda informó que el trabajador figuraba como retirado y que no se había suscrito contrato de concurrencia para asumir la obligación. Ante estas discrepancias, la administradora solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto de competencias.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado recordó que para resolver este tipo de conflictos debe atender a tres requisitos: la intervención de autoridades de diferentes niveles (nacional y territorial), la existencia de una actuación administrativa en curso, y la negativa simultánea o sucesiva de competencia.
Se realizó un detallado repaso de la evolución normativa del Sistema Nacional de Salud desde decretos y leyes de los años 60 y 70, hasta las leyes 60 de 1993, 100 de 1993, 715 de 2001 y 1438 de 2011, y los decretos reglamentarios posteriores, que conforman el marco para la financiación y reconocimiento del pasivo prestacional del sector salud. Este marco regula la figura del bono pensional y establece que la obligación de pago corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, mediante contratos de concurrencia, excluyendo en general la responsabilidad financiera directa de las instituciones hospitalarias.
En particular, se destacó que las Empresas Sociales del Estado, como la entidad hospitalaria en cuestión que adquirió personería jurídica posterior a 1993, no son responsables del pasivo generado antes de esa fecha, siendo esta obligación de las entidades territoriales y del Ministerio de Hacienda.
Decisión principal y exhortos
Con base en el análisis jurídico y los antecedentes fácticos, la Sala declaró competente al departamento del Valle del Cauca para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional vinculado al periodo laboral en la institución hospitalaria local. Se remitió el expediente para que el departamento adelante las gestiones necesarias, incluyendo el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y la suscripción de los contratos de concurrencia.
Además, la Sala exhortó a la entidad hospitalaria para que entregue la información indispensable que repose en sus archivos y que facilite la gestión del departamento. También se exhortó al departamento a priorizar el trámite dada la condición de adulto mayor del beneficiario, quien cuenta con especial protección constitucional.
Aspectos procesales y efectos de la decisión
El auto establece que durante la resolución del conflicto se suspendieron los términos de los procedimientos administrativos, los cuales empezarán a correr nuevamente tras la notificación de esta decisión. Se advirtió que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Finalmente, la decisión fue comunicada a todas las partes involucradas, incluyendo la administradora de fondos de pensiones, la entidad hospitalaria, el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda, asegurando transparencia y cumplimiento del debido proceso.
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Esta providencia reafirma la distribución de competencias y responsabilidades en el sector salud, especialmente en torno al reconocimiento y pago del pasivo prestacional generado antes de la estructuración jurídica actual de las entidades hospitalarias. De esta manera, se aclaran importantes aspectos para asegurar el cumplimiento efectivo de derechos pensionales en el marco del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo a la protección de los trabajadores y al ordenamiento administrativo del sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.