Consejo de Estado declara incompetencia para resolver conflicto de competencias en proceso de restablecimiento de derechos de menor de edad entre comisarías de familia de diferentes departamentos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:43:12
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de la atención de un proceso por presunta violencia intrafamiliar que involucra a un menor de edad. En marzo de 2024, la Comisaría Tercera de Familia de Pasto ordenó una serie de actuaciones para verificar la garantía de los derechos del niño, y en mayo de 2025 abrió formalmente un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) a su favor. Posteriormente, se informó que el menor se trasladó y residía en la ciudad de Pereira (Risaralda), lo que motivó que la Comisaría de Familia Sector Nororiental de Pereira fuera señalada como competente territorialmente para continuar el proceso.
Sin embargo, dicha comisaría se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso aduciendo que habían expirado los términos legales para definir la situación jurídica del menor y que existían irregularidades que podrían determinar la nulidad del trámite. En respuesta, la Comisaría Tercera de Familia de Pasto solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias surgido entre ambas autoridades administrativas.
Marco normativo aplicable y competencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estudió el caso con fundamento en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia para resolver conflictos entre autoridades administrativas.
No obstante, la Sala recordó que la Ley 1878 de 2018 adicionó el parágrafo 3º al artículo 99 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que asigna expresamente a los jueces de familia la competencia para dirimir conflictos de competencia entre autoridades administrativas (comisarías, defensorías e inspecciones de policía) en la etapa inicial del PARD. Además, el numeral 16 del artículo 21 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) ratifica la función del juez de familia para resolver estos conflictos en asuntos de familia.
De acuerdo con estas disposiciones, la Sala concluyó que, en la etapa inicial del PARD —entendida como la fase previa a la definición de la situación jurídica del menor—, la competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas entre comisarías de familia recae en el juez de familia y no en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Consideraciones específicas y decisión
La Sala constató que el proceso administrativo se encontraba en la etapa inicial, pues aunque había transcurrido un plazo superior a seis meses desde el conocimiento de los hechos, no se había celebrado la audiencia para definir la situación jurídica del menor. Asimismo, observó que el menor residía en Pereira, lo que determina la competencia territorial del juez de familia de dicha localidad conforme al artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia.
Por lo anterior, la Sala declaró su falta de competencia para decidir de fondo el conflicto negativo de competencias entre las comisarías de familia de Pasto y Pereira, y remitió el expediente al Juzgado de Familia de Pereira que por reparto corresponda, para que resuelva la situación conforme a derecho.
Adicionalmente, la Sala exhortó al juzgado destinatario a actuar con la mayor celeridad posible, a fin de evitar dilaciones que puedan afectar la situación del menor. También invitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, en sus delegadas de infancia, adolescencia, familia y mujeres, a acompañar el caso y vigilar el cumplimiento de las medidas que se adopten.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la prevalencia de la competencia de los jueces de familia para resolver conflictos de competencia administrativa en la etapa inicial de procesos de restablecimiento de derechos de menores, conforme a la legislación vigente. De esta manera, se garantiza que las controversias entre autoridades administrativas en protección de la infancia sean dirimidas por la autoridad judicial especializada, promoviendo la celeridad y el respeto al debido proceso.
El pronunciamiento destaca la importancia de la proximidad territorial con el menor como criterio esencial para asignar la competencia, y el papel del juez de familia como garante del interés superior del niño en procesos que involucran la protección de sus derechos fundamentales.
La decisión es definitiva y no admite recurso, y se comunicó a todas las autoridades involucradas, así como a las entidades de control y protección de derechos de la infancia. De esta forma, se busca asegurar la protección efectiva y oportuna de los derechos del menor involucrado, promoviendo la coordinación entre las entidades administrativas y judiciales competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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