Consejo de Estado declara incompetencia para resolver conflicto de competencias en proceso de restablecimiento de derechos de menor de edad entre comisarías de familia de diferentes departamentos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:43:12
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de la atención de un proceso por presunta violencia intrafamiliar que involucra a un menor de edad. En marzo de 2024, la Comisaría Tercera de Familia de Pasto ordenó una serie de actuaciones para verificar la garantía de los derechos del niño, y en mayo de 2025 abrió formalmente un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) a su favor. Posteriormente, se informó que el menor se trasladó y residía en la ciudad de Pereira (Risaralda), lo que motivó que la Comisaría de Familia Sector Nororiental de Pereira fuera señalada como competente territorialmente para continuar el proceso. Sin embargo, dicha comisaría se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso aduciendo que habían expirado los términos legales para definir la situación jurídica del menor y que existían irregularidades que podrían determinar la nulidad del trámite. En respuesta, la Comisaría Tercera de Familia de Pasto solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias surgido entre ambas autoridades administrativas.Marco normativo aplicable y competencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estudió el caso con fundamento en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia para resolver conflictos entre autoridades administrativas. No obstante, la Sala recordó que la Ley 1878 de 2018 adicionó el parágrafo 3º al artículo 99 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que asigna expresamente a los jueces de familia la competencia para...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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