Consejo de Estado se abstiene de decidir conflicto sobre competencia para pago de bono pensional en hospital público de Antioquia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:44:0
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia corresponde a un auto dictado en segunda instancia administrativa, en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una resolución expedida por la ESE Hospitalaria de un municipio del departamento de Antioquia, en la que se reconoció un bono pensional tipo A a favor de una exfuncionaria que laboró en dicha entidad desde 1987 hasta 1994, periodo para el cual la entidad asumió la responsabilidad del reconocimiento y pago del bono. Posteriormente, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) solicitó el pago del bono, lo que generó discrepancias sobre cuál autoridad debía asumir la financiación de la obligación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la competencia para el pago definitivo dependería de la suscripción de un contrato de concurrencia con el Departamento de Antioquia, que permita financiar el pasivo pensional. Mientras tanto, la ESE hospitalaria debe asumir el pago con sus propios recursos. Por su parte, el Departamento de Antioquia negó responsabilidad directa en el periodo reclamado y señaló que el Ministerio de Hacienda es quien debe formalizar el contrato para cofinanciar el bono. Ante la falta de acuerdo, la AFP promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el presunto conflicto negativo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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