Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:44:52
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El auto resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas suscitadas entre la ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC), el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica).Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una certificación laboral expedida por el hospital que acreditó el tiempo de servicio de una trabajadora en la institución hospitalaria durante los años 1988-1989 y 1990-1992, periodo en el cual la entidad era una dependencia del servicio seccional de salud del departamento de Cundinamarca. Porvenir S.A., administradora de pensiones, solicitó a la UAEPC el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente a esos periodos. La UAEPC formuló objeciones y remitió el caso al hospital, que rechazó su competencia para resolverlo, citando la falta de personería jurídica de la entidad en las fechas mencionadas y la exención establecida para las Empresas Sociales del Estado en la Ley 1438 de 2011. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento de Cundinamarca también negaron competencia, generándose así un conflicto administrativo.Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado revisó el marco normativo aplicable al Sistema Nacional de Salud y a la financiación del pasivo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias