Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra asistente forense del Instituto Nacional de Medicina Legal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:45:35
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas, dictó un auto el 22 de octubre de 2025 para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas. Este conflicto surgió entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), respecto a la autoridad competente para conocer un proceso disciplinario contra un asistente forense adscrito al INMLCF.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en la jornada de toma de muestras biológicas efectuada el 25 de septiembre de 2019 en Nariño, en el marco de un proyecto para la búsqueda de personas desaparecidas. El asistente forense actuó en la toma y registro de estas muestras, las cuales debían ser enviadas al laboratorio de genética para su análisis. Sin embargo, se detectó una presunta mora en el envío de dichas muestras, ya que estas fueron remitidas casi dos años después, en julio de 2021.
En respuesta a esta situación, la Oficina de Control Disciplinario Interno del INMLCF abrió inicialmente la investigación disciplinaria. Posteriormente, remitió el proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que a su vez derivó el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño. No obstante, esta última declaró la nulidad de las actuaciones por falta de competencia, argumentando que la conducta inició antes de la instalación de dicha Comisión en enero de 2021 y remitió el caso nuevamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno del INMLCF.
Ante esta situación, la Oficina de Control Disciplinario Interno planteó un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se definiera la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas y análisis de la competencia
El Consejo de Estado analizó la normativa aplicable, incluyendo las disposiciones del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019 y modificaciones), la Ley 1437 de 2011, la Ley 270 de 1996, el Acto Legislativo 02 de 2015 y la jurisprudencia constitucional y administrativa pertinente.
Se reiteró que la potestad disciplinaria es del Estado y que la competencia para investigar a empleados judiciales depende del momento en que ocurrió la conducta investigada y de la naturaleza de la misma. En particular, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales son competentes para conocer de faltas ocurridas después de su entrada en funcionamiento el 13 de enero de 2021, mientras que las autoridades administrativas, como las oficinas de control disciplinario interno, conservan competencia sobre hechos anteriores a dicha fecha.
Sin embargo, el Consejo señaló que en casos de faltas disciplinarias que se prolongan en el tiempo —como la conducta omisiva de enviar tardíamente las muestras biológicas— la competencia corresponde a la autoridad vigente al momento en que cesa la conducta o el deber de actuar. En este caso, aunque la conducta inició en 2019, cesó en julio de 2021, fecha posterior a la instalación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Además, se recordó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y que sus empleados, incluidos los asistentes forenses, son considerados empleados judiciales, por lo que su control disciplinario está en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño para continuar el proceso disciplinario contra el asistente forense por la presunta mora en el envío de las muestras biológicas para análisis genético.
Se ordenó remitir el expediente a dicha Comisión para efectos de trámite, y se comunicó la decisión a las partes involucradas. La resolución es definitiva y no procede recurso alguno. Además, se indicó que los términos procesales se reanudarán a partir del día siguiente a la notificación de este auto.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la aplicación inmediata de las normas procesales y la correcta delimitación de competencias para garantizar el debido proceso en materia disciplinaria, especialmente en situaciones en que las conductas investigadas se extienden en el tiempo y coinciden con cambios normativos relevantes.
Con esta decisión, se garantiza la continuidad y eficacia del proceso disciplinario, evitando vacíos de autoridad que puedan afectar la administración de justicia y la ética profesional en el sector forense. Por tanto, se espera que esta sentencia sirva de precedente para futuros casos similares y fortalezca la institucionalidad en el control disciplinario de los empleados judiciales del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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