Consejo de Estado aclara competencia disciplinaria en conflicto entre universidad pública y Procuraduría
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:46:27
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, órgano encargado de dirimir controversias administrativas en segunda instancia. La providencia judicial, en forma de auto, responde a la disputa originada por la competencia para tramitar un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria relacionado con la implementación de una política pública para personas en condición de discapacidad en una universidad pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió porque la universidad creó una oficina de control disciplinario interno, pero esta se encuentra actualmente inoperante. Ante esta situación, se planteó si la competencia para adelantar la investigación disciplinaria correspondía a la Procuraduría Provincial o a la universidad misma. El hallazgo administrativo fue emitido por la Gerencia Departamental de la Contraloría General, y generó presuntas faltas disciplinarias en la gestión institucional de la universidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala comparte el exhorto a la universidad para que adelante la reestructuración de su oficina de control disciplinario interno, conforme a lo establecido en la Ley 1952 de 2019 y su modificación por la Ley 2094 de 2021. Asimismo, recomienda que la Procuraduría General de la Nación acompañe este proceso de transformación institucional y, si es pertinente, investigue posibles faltas disciplinarias del personal directivo.
No obstante, la Sala discrepa con la asignación exclusiva de competencia a la Procuraduría para tramitar el proceso disciplinario derivado del hallazgo administrativo. Se señala que, conforme a los artículos 2° y 93 de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, corresponde principalmente a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de cada entidad conocer los asuntos disciplinarios contra sus servidores públicos.
Además, el artículo 20 del Decreto Ley 1851 de 2021 establece que las procuradurías regionales de juzgamiento intervienen sólo cuando no se puede garantizar la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento, sin que ello autorice a prescindir de una estructura interna adecuada.
La providencia destaca que la acción disciplinaria puede ser ejercida por varias autoridades, incluyendo los nominadores de la entidad, quienes están facultados para adelantar actuaciones disciplinarias en diversas etapas del proceso. Así, en ausencia o inoperancia de la oficina de control disciplinario interno, el nominador —en este caso, el rector de la universidad— debe asumir el ejercicio de la potestad disciplinaria, al menos en la etapa de instrucción.
Se subraya que la omisión de la universidad en mantener operativa su oficina disciplinaria no exime a sus nominadores del deber legal de ejercer la potestad disciplinaria. De hecho, la universidad derogó recientemente las normas que establecían su oficina de control interno disciplinario, lo cual fue objeto de reproche por contravenir el principio constitucional de buena fe, que rige las actuaciones de la administración pública.
Finalmente, la providencia concluye que la universidad debe cumplir con su obligación legal de organizar y mantener una oficina de control disciplinario interno, pero mientras esta no funcione adecuadamente, el nominador mantiene la facultad para ejercer la acción disciplinaria en la etapa de instrucción. La remisión del caso a la Procuraduría General de la Nación sólo sería procedente una vez garantizada la separación de etapas procesales y formulados pliegos de cargos.
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la distribución de competencias en materia disciplinaria dentro de las entidades públicas, reafirmando la importancia de cumplir con las disposiciones legales para garantizar la adecuada administración pública y el debido proceso. Con ello, se busca fortalecer la responsabilidad y transparencia en la gestión pública, asegurando que los procesos disciplinarios se adelanten conforme al marco normativo vigente y respetando los derechos de los servidores públicos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.