Contexto y tribunal que profiere la decisión
El auto fue dictado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia busca resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Jerónimo de Montería, el departamento de Córdoba y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge a raíz de una solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para que se reconozca y pague un bono pensional a favor de una persona que laboró en el antiguo Hospital San Jerónimo de Montería durante el período de 1988 a 1993. La ESE Hospital San Jerónimo certificó que la responsabilidad de este periodo correspondía al departamento de Córdoba. Por su parte, el departamento negó su competencia argumentando que la solicitante no era beneficiaria del convenio de concurrencia vigente y que no existía vinculación laboral directa con el ente territorial. El Ministerio de Hacienda también negó responsabilidad, indicando que la persona no estaba registrada en el pasivo prestacional del sector salud bajo su administración.
Ante la negación sucesiva de competencia por parte de las autoridades involucradas, la administradora de fondos de pensiones solicitó al Consejo de Estado que definiera la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala examinó exhaustivamente el marco normativo del Sistema Nacional de Salud, desde su creación en 1968 hasta las reformas y leyes que regulan la descentralización y financiación del pasivo prestacional en el sector salud, incluyendo la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 586 de 2017.
Se destacó que, durante el periodo reclamado, el Hospital San Jerónimo funcionaba como una dependencia administrativa del departamento de Córdoba, adscrito al servicio seccional de salud de esta entidad territorial. En ese contexto, el departamento era el responsable directo por el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, incluyendo bonos pensionales, conforme al régimen jurídico vigente en ese entonces.
Además, la Ley 100 de 1993 impone a las entidades del sector salud la obligación de continuar presupuestando y pagando las cesantías y pensiones hasta que se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezca la concurrencia con las entidades territoriales. Este mecanismo de concurrencia fue reforzado por la Ley 715 de 2001, que asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la función de financiar estos pasivos mediante contratos con las entidades territoriales.
El análisis normativo concluyó que, dado que el pago del pasivo prestacional generado antes de 1993 corresponde a las entidades territoriales y la Nación a través de convenios de concurrencia —y que las ESE no existían jurídicamente antes de esa fecha—, la competencia para resolver de fondo la solicitud recae en el departamento de Córdoba.
Decisiones y exhortos del Consejo de Estado
Con base en lo anterior, la Sala:
- Declaró competente al departamento de Córdoba para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
- Ordenó remitir el expediente al departamento para que actúe en consecuencia.
- Exhortó a la ESE Hospital San Jerónimo a suministrar la información necesaria para que el departamento pueda efectuar el corte de cuentas con el fondo del pasivo prestacional.
- Solicitó al departamento de Córdoba adelantar con prioridad la gestión para dar pronta respuesta a la administradora de fondos de pensiones, en atención a la especial protección constitucional de la persona beneficiaria, quien es adulta mayor.
- Recordó que los términos de la actuación administrativa se suspenderán mientras se resuelve este conflicto y se reanudarán una vez comunicada la decisión.
- Advirtió que contra este auto no procede recurso alguno.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la estructura normativa del Sistema Nacional de Salud y los mecanismos de concurrencia para la financiación del pasivo prestacional, asegurando que las entidades responsables asuman sus obligaciones conforme a la ley. Con esta resolución, se busca garantizar el derecho de los trabajadores del sector salud a recibir los beneficios pensionales que les corresponden, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección social en el departamento de Córdoba.