Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ejerció competencia en primera instancia para conocer y resolver el incidente de desacato promovido contra funcionarios de la Nueva EPS. El proceso se originó a partir de una acción de tutela que amparó el derecho fundamental a la salud de una usuaria, ordenando a la entidad la prestación inmediata de diversos servicios médicos especializados y el suministro de transporte para garantizar su acceso efectivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la paciente y su representante, quienes denunciaron irregularidades y demoras en la prestación de los servicios médicos ordenados, así como la omisión en la autorización del transporte requerido para asistir a las citas médicas. La sentencia de tutela, dictada el 10 de octubre de 2024, impuso a la Nueva EPS la obligación de autorizar, asignar y garantizar la prestación de una serie de servicios médicos especializados, además de asegurar el traslado de la paciente y su acompañante desde su residencia hasta los centros de atención.
Posteriormente, se instauró un incidente de desacato ante la presunta falta de cumplimiento de la orden judicial. En primera instancia, se sancionaron con multa a dos gerentes regionales de la entidad. Sin embargo, en grado de consulta, la Sección Tercera revocó la sanción y ordenó reabrir el trámite garantizando el debido proceso y la individualización precisa de los responsables.
Durante el trámite, la Nueva EPS informó sobre la programación y reprogramación de las citas médicas y la disposición del transporte especial tipo camioneta para el traslado de la paciente. Asimismo, señaló que la falta de asistencia a las citas por parte de la beneficiaria impedía el cumplimiento en algunos casos. La entidad también aclaró la vacancia de ciertos cargos directivos y solicitó la exclusión de algunos funcionarios del trámite por no ser responsables directos del cumplimiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el cumplimiento de la sentencia de tutela debe efectuarse sin demora y en estricto acatamiento a lo ordenado, conforme al artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, que reglamenta el artículo 86 de la Constitución Política. Asimismo, destacó que el incidente de desacato constituye un procedimiento sancionatorio de naturaleza subjetiva que requiere demostrar la negligencia o dolo del funcionario responsable para imponer sanciones.
En el análisis del caso concreto, la Sala constató que la Nueva EPS desplegó esfuerzos razonables para cumplir con la sentencia, incluyendo la coordinación de citas médicas y la organización del transporte. La no prestación de algunos servicios no fue imputable a la entidad, sino atribuible a la inasistencia reiterada de la paciente y a solicitudes no justificadas del acompañante para obtener recursos económicos adicionales para transporte particular.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para configurar el desacato es necesario que el incumplimiento sea voluntario o culposo, lo que no se evidenció en este caso. Por tanto, la Sala decidió abstenerse de imponer sanciones a los funcionarios involucrados, ordenando a la Nueva EPS continuar con las gestiones necesarias para garantizar la atención médica solicitada, especialmente en las especialidades que aún no se han reprogramado en fecha próxima.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar las solicitudes de pruebas adicionales propuestas por la Nueva EPS por falta de utilidad probatoria.
- Abstenerse de imponer sanción por desacato a los funcionarios de la Nueva EPS encargados del cumplimiento del fallo.
- Decretar la terminación del trámite de desacato.
- Ordenar a la Nueva EPS continuar con el cumplimiento de la sentencia de tutela, adoptando las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación de los servicios médicos y transporte.
- Notificar la decisión a las partes y archivar el expediente en firme.
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento diligente de las órdenes judiciales en materia de derechos fundamentales y la necesidad de evaluar con rigor el grado de responsabilidad funcional en los incidentes de desacato, garantizando siempre el debido proceso y la protección efectiva del derecho a la salud. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial para asegurar la tutela efectiva de los derechos fundamentales, promoviendo una administración pública responsable y respetuosa de sus obligaciones legales.