Consejo de Estado ampara derecho al descanso de servidor judicial tras cambio en régimen de vacaciones
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:55:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de primera instancia relacionada con una acción de tutela presentada por un juez de familia contra diversas entidades de la Rama Judicial. La acción buscaba proteger derechos fundamentales vulnerados, derivados de la interpretación y aplicación de la Ley 2430 de 2024, la cual modificó el régimen de vacaciones para servidores judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor judicial demandante, quien desempeña funciones como juez único promiscuo de familia, solicitó el reconocimiento y disfrute de sus vacaciones correspondientes al año 2023 bajo el régimen de vacaciones individuales vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024. Esta ley modificó el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, estableciendo que ciertos juzgados, entre ellos los promiscuos de familia, pasarían del régimen de vacaciones individuales a colectivas.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial notificó que, debido a este cambio, las vacaciones individuales ya no eran procedentes para el juzgado en cuestión, y que las vacaciones del periodo 2023 habrían sido disfrutadas durante la vacancia colectiva del 2024. En consecuencia, negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que el tribunal nominador pudiera conceder las vacaciones solicitadas para el año 2023.
El Tribunal Superior, en su calidad de nominador, confirmó esta interpretación y negó la solicitud de vacaciones, apoyándose en la información y directrices administrativas proporcionadas por la Dirección Ejecutiva Seccional. El servidor judicial interpuso la acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al descanso, trabajo en condiciones dignas, debido proceso e igualdad, argumentando que la Ley 2430 no puede aplicarse retroactivamente a derechos ya causados y consolidados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el derecho al descanso es un derecho fundamental derivado del artículo 53 de la Constitución Política, que garantiza condiciones dignas de trabajo, y que las vacaciones son una manifestación concreta de este derecho. También resaltó el carácter adquirido de las vacaciones causadas tras un año completo de labor, protegidas además por instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
La Sala analizó que la Ley 2430 de 2024 modificó el régimen de vacaciones para los juzgados promiscuos de familia, pero esta modificación no puede aplicarse retroactivamente a periodos vacacionales causados antes de su vigencia, en aras del principio de legalidad y la irretroactividad de la ley. En este sentido, las vacaciones correspondientes al año 2023, causadas bajo el régimen individual, deben ser respetadas y disfrutadas en el futuro.
Asimismo, la Sala observó que la Dirección Ejecutiva Seccional y el Tribunal Superior erraron al interpretar que las vacaciones colectivas disfrutadas en 2024 equivalían a las vacaciones individuales del 2023. Esta interpretación carece de fundamento jurídico, y contraviene la circular DEAJC24-47 de diciembre de 2024, que establece que los periodos causados en vigencias anteriores se disfrutarían en el año siguiente, y el Acuerdo PCSJA24-12172 de mayo de 2024, que contempla el nombramiento de reemplazos para servidores con vacaciones pendientes al pasar de régimen individual a colectivo.
También se constató que, a pesar de afirmaciones administrativas, el pago correspondiente a las vacaciones por el periodo 2023 no fue efectuado, evidenciando la existencia de un derecho pendiente de reconocimiento y disfrute.
En cuanto al requisito de subsidiariedad para la acción de tutela, la Sala confirmó que, dada la complejidad y la ineficacia de los medios ordinarios para resolver este tipo de controversias, la tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al derecho fundamental al descanso.
Finalmente, la Sala decidió no incluir en la orden judicial el reconocimiento de días trabajados durante la vacancia de Semana Santa de 2024, por tratarse de compensatorios correspondientes a una vigencia distinta.
Órdenes y prevención para futuras conductas
La sentencia ampara los derechos fundamentales al descanso y al trabajo digno del servidor judicial. Ordena a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a su Seccional en Neiva que en cinco días adelanten las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el reconocimiento y disfrute de las vacaciones causadas en 2023, con el correspondiente nombramiento de reemplazo.
Posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deberá garantizar en igual plazo la materialización efectiva del derecho al descanso.
Además, se previene a las entidades involucradas para que en adelante eviten conductas que puedan afectar los derechos fundamentales de los servidores judiciales en materia de vacaciones y descanso.
Esta providencia será notificada a los interesados y publicada en la página web del Consejo de Estado para su difusión.
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Este caso evidencia la importancia de proteger el derecho fundamental al descanso de los servidores judiciales, especialmente frente a cambios normativos que pueden generar interpretaciones restrictivas o errores administrativos, garantizando así condiciones dignas de trabajo y salud laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.