Consejo de Estado ampara derecho al descanso de servidor judicial tras cambio en régimen de vacaciones
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:55:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de primera instancia relacionada con una acción de tutela presentada por un juez de familia contra diversas entidades de la Rama Judicial. La acción buscaba proteger derechos fundamentales vulnerados, derivados de la interpretación y aplicación de la Ley 2430 de 2024, la cual modificó el régimen de vacaciones para servidores judiciales.Antecedentes fácticos y procesales
El servidor judicial demandante, quien desempeña funciones como juez único promiscuo de familia, solicitó el reconocimiento y disfrute de sus vacaciones correspondientes al año 2023 bajo el régimen de vacaciones individuales vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024. Esta ley modificó el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, estableciendo que ciertos juzgados, entre ellos los promiscuos de familia, pasarían del régimen de vacaciones individuales a colectivas. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial notificó que, debido a este cambio, las vacaciones individuales ya no eran procedentes para el juzgado en cuestión, y que las vacaciones del periodo 2023 habrían sido disfrutadas durante la vacancia colectiva del 2024. En consecuencia, negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que el tribunal nominador pudiera conceder las vacaciones solicitadas para el año 2023. El Tribunal Superior, en su calidad de nominador, confirmó esta interpretación y negó la solicitud de vacaciones, apoyándose en la información y directrices administrativas proporcionadas por la Dirección Ejecutiva Seccional. El servidor judicial interpuso la acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al descanso, trabajo en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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