Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, conoció y decidió sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por una sociedad contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La competencia para conocer este recurso se fundamenta en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con las disposiciones internas del Consejo.
Antecedentes procesales
La empresa presentó el recurso extraordinario de revisión el 17 de marzo de 2025 contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2024, que desestimó la nulidad de actos de liquidación oficial emitidos por la UGPP. El recurso se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, que contempla la existencia de nulidad originada en la sentencia definitiva y contra la cual no procede recurso de apelación, alegando violación al debido proceso.
En primera instancia, el Despacho inadmitió el recurso por falta de constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión y concedió un plazo para subsanar esta omisión. La parte recurrente presentó oportunamente el documento requerido, acompañándolo de un recurso de reposición contra el auto inadmisorio.
Posteriormente, el Despacho confirmó el auto de inadmisión pero anunció que analizaría el documento aportado para evaluar la corrección de los defectos señalados. Finalmente, el expediente fue revisado para adoptar la decisión definitiva sobre la admisión del recurso.
Consideraciones de la providencia
El análisis del Consejo de Estado se centró en verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso extraordinario de revisión, especialmente la presentación dentro del término legal y la existencia de ejecutoria de la sentencia impugnada.
Se constató que la corrección fue presentada dentro del plazo de cinco días otorgado para subsanar el defecto de admisibilidad. Además, se confirmó que la sentencia cuya revisión se solicita quedó ejecutoriada el 18 de marzo de 2024, cumpliendo con lo exigido por el artículo 248 del CPACA.
En cuanto a la oportunidad, el recurso fue interpuesto el 17 de marzo de 2025, antes de que venciera el término de un año previsto para esta causal, que expiraba el 19 de marzo de 2025.
En consecuencia, se concluyó que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales y temporales para su admisión y se dispuso continuar con el trámite previsto en los artículos 253 a 255 del CPACA.
Decisión adoptada
El Despacho resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 7 de marzo de 2024.
- Notificar personalmente de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Conceder un término de diez días a los notificados para que ejerzan las acciones previstas en el artículo 253 del CPACA.
Esta providencia refleja la rigurosidad con que el Consejo de Estado examina las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión, garantizando el respeto a los procedimientos y plazos legales establecidos para la impugnación de sentencias en procesos contencioso-administrativos. El trámite continuará conforme a lo previsto en la normatividad vigente, asegurando así la correcta administración de justicia en esta materia.