Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:57:20
Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, conoció y decidió sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por una sociedad contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La competencia para conocer este recurso se fundamenta en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con las disposiciones internas del Consejo.Antecedentes procesales
La empresa presentó el recurso extraordinario de revisión el 17 de marzo de 2025 contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2024, que desestimó la nulidad de actos de liquidación oficial emitidos por la UGPP. El recurso se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, que contempla la existencia de nulidad originada en la sentencia definitiva y contra la cual no procede recurso de apelación, alegando violación al debido proceso. En primera instancia, el Despacho inadmitió el recurso por falta de constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión y concedió un plazo para subsanar esta omisión. La parte recurrente presentó oportunamente el documento requerido, acompañándolo de un recurso de reposición contra el auto inadmisorio. Posteriormente, el Despacho confirmó el auto de inadmisión pero anunció que analizaría el documento aportado para evaluar la corrección de los defectos señalados. Finalmente, el expediente fue revisado para adoptar la decisión definitiva sobre la admisión del recurso.Consideraciones de la providencia
El análisis del Consejo de Estado se centró en verificar el cumplimiento de los requisitos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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