Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer acción popular y ordena remitir el caso al Tribunal Administrativo de Sucre
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:57:54
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia en análisis fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia. Se trata de un auto interlocutorio dictado el 3 de octubre de 2025, en el cual se examina la competencia para conocer una acción popular instaurada contra varias entidades públicas.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada contra el municipio local, la Dirección General Marítima (DIMAR), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CAR Sucre) y la Procuraduría Ambiental y Agraria. Este tipo de acción busca la protección de derechos e intereses colectivos frente a posibles actuaciones u omisiones de entidades públicas o de personas privadas que ejercen funciones administrativas. Al admitir la demanda, el despacho judicial observó que la competencia para conocer este asunto no corresponde al Consejo de Estado, sino a otro órgano jurisdiccional.Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La decisión se basa en lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que desarrollan el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en materia de acciones populares. Estos preceptos establecen que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de las acciones populares originadas en actos u omisiones de entidades públicas o de personas privadas que desempeñen funciones administrativas. La competencia en primera instancia corresponde a los jueces administrativos y civiles de circuito, y en segunda instancia, al Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial correspondiente. En particular, el numeral 14...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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