Providencia emitida en la instancia de tutela por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 4 de noviembre de 2025, en el marco de una acción de tutela acumulada, en la que se resolvió negar la solicitud de aclaración presentada por el Presidente de la República y la Presidencia de la República. Esta providencia da continuidad a una sentencia de 16 de septiembre de 2025, en la cual se amparó el derecho fundamental a la información frente al uso considerado inadecuado y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por un grupo de ciudadanos quienes alegaron que el uso reiterado y sin justificación clara de las alocuciones presidenciales vulneraba su derecho a la información. En primera instancia, el Consejo de Estado acumuló varias acciones de tutela por identidad de partes y contenido, y mediante sentencia reconoció la vulneración denunciada.
En dicha sentencia, se establecieron criterios específicos para el uso adecuado de las alocuciones presidenciales en televisión pública y privada, incluyendo:
- Que las intervenciones respondan a una justificación suficiente y circunstancias urgentes.
- Que no sean recurrentes en intervalos cortos, evitando la habitualidad.
- Que tengan una limitación temática y temporal definida, con detalle en la solicitud ante la CRC.
Adicionalmente, se ordenó a la CRC verificar el cumplimiento de estos criterios y emitir informes públicos para garantizar el pluralismo informativo. Asimismo, se dispuso que la CRC adoptara un marco regulatorio integral antes del 31 de diciembre de 2025, apoyándose en la Ley 1341 de 2009 y...