Consejo de Estado confirma competencia de juzgados administrativos en acción popular contra decreto municipal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:1:16
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto interlocutorio fechado el 15 de octubre de 2025, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la decisión de remitir la acción popular al ámbito de los juzgados administrativos de la jurisdicción local. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con el fin de impugnar el Decreto 132 de 2023, expedido por la administración municipal, que estableció una nueva estratificación urbana en el municipio de Ocaña. Entre las pretensiones formuladas se incluían la nulidad del decreto por presunta vulneración de derechos colectivos, la suspensión de sus efectos, la realización de un nuevo proceso técnico y participativo para la estratificación, la devolución de cobros injustos a usuarios de servicios públicos de estratos bajos, y la adopción de medidas de protección para poblaciones vulnerables.Competencia jurisdiccional: fundamento de la decisión
El auto recurrido, proferido el 7 de mayo de 2025, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción popular, y ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos de Ocaña. Esta decisión se sustentó en las disposiciones del artículo 1, literal a), del Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 155, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la competencia territorial y funcional para este tipo de acciones. La parte actora interpuso recurso de reposición alegando la existencia de un conflicto de intereses...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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