Consejo de Estado confirma competencia de juzgados administrativos en acción popular contra decreto municipal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:1:16
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto interlocutorio fechado el 15 de octubre de 2025, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la decisión de remitir la acción popular al ámbito de los juzgados administrativos de la jurisdicción local. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con el fin de impugnar el Decreto 132 de 2023, expedido por la administración municipal, que estableció una nueva estratificación urbana en el municipio de Ocaña.
Entre las pretensiones formuladas se incluían la nulidad del decreto por presunta vulneración de derechos colectivos, la suspensión de sus efectos, la realización de un nuevo proceso técnico y participativo para la estratificación, la devolución de cobros injustos a usuarios de servicios públicos de estratos bajos, y la adopción de medidas de protección para poblaciones vulnerables.
Competencia jurisdiccional: fundamento de la decisión
El auto recurrido, proferido el 7 de mayo de 2025, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción popular, y ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos de Ocaña. Esta decisión se sustentó en las disposiciones del artículo 1, literal a), del Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 155, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la competencia territorial y funcional para este tipo de acciones.
La parte actora interpuso recurso de reposición alegando la existencia de un conflicto de intereses político en el municipio, que podría comprometer la transparencia, independencia y objetividad del trámite judicial en el ámbito local. Además, se argumentó la necesidad de garantizar los principios de independencia judicial, debido proceso, justicia material y protección efectiva de los derechos colectivos, así como la aplicación del principio pro actione.
Análisis y consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado, al resolver el recurso, afirmó que la remisión del proceso a los juzgados administrativos locales se ajusta a la normativa vigente sobre competencia jurisdiccional. Se destacó que los argumentos de la parte actora acerca de posibles afectaciones a la independencia judicial se basan en suposiciones subjetivas que carecen de fundamento jurídico. La independencia judicial es un principio constitucional que rige en todas las instancias y no puede presumirse vulnerado por la sola competencia territorial del juzgado.
Asimismo, se aclaró que las alegaciones relacionadas con el fondo del asunto, como la protección de más de 135.000 habitantes en situación de vulnerabilidad y posibles irregularidades en el procedimiento de estratificación, deben ser valoradas por el juez competente y no constituyen motivo para modificar la competencia.
Finalmente, el Consejo constató que la parte actora en escritos posteriores solicitó explícitamente la remisión del expediente a los juzgados administrativos locales, lo que evidencia un desistimiento tácito del recurso de reposición.
Conclusión de la providencia
Con base en lo expuesto, la Sala Primera del Consejo de Estado confirmó el auto de 7 de mayo de 2025, ratificando la competencia de los juzgados administrativos de Ocaña para conocer del proceso de acción popular. Esta decisión asegura el respeto a los principios de independencia judicial, debido proceso y protección efectiva de los derechos colectivos, en concordancia con la legislación aplicable.
La providencia resalta la importancia de la adecuada distribución de la competencia jurisdiccional para garantizar la eficacia de los medios de control de derechos colectivos, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo de las controversias sometidas a consideración judicial. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza que los procesos se adelanten en la instancia adecuada, respetando las garantías constitucionales y legales de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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