Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió la impugnación interpuesta contra la providencia de 15 de julio de 2025 dictada por la Sección Segunda, Subsección B del mismo Consejo. Esta providencia confirmó la sentencia del 12 de diciembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó la acción de tutela presentada contra esa autoridad judicial.
La acción de tutela fue interpuesta por un núcleo familiar que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, frente a la providencia que negó la reparación directa por desplazamiento forzado ocurrido en 1998 en la vereda Los Alpes, municipio de Mesetas (Meta).
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes presentaron demanda de reparación directa contra diversas entidades estatales, incluyendo el Ministerio de Defensa, el Ejército, la Policía Nacional, la Alcaldía y la Gobernación, argumentando que fueron víctimas de amenazas de muerte, riesgo de reclutamiento forzado de menores y desplazamiento forzado. Señalaron que en junio de 1998 sufrieron una incursión armada en su residencia, con agresiones físicas y amenazas directas, lo que les obligó a desplazarse a Bogotá D.C.
El Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá negó inicialmente la demanda, reconociendo el desplazamiento forzado pero rechazando la imputación de responsabilidad al Estado por falta de prueba del conocimiento específico de las autoridades sobre las amenazas y la omisión en su deber de protección. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En la acción de tutela, los demandantes alegaron que el tribunal incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial, al exigir estándares probatorios ordinarios y no aplicar la flexibilización probatoria prevista para víctimas de desplazamiento forzado. También sostuvieron que se desconoció la posición de garante del Estado y la jurisprudencia constitucional que protege a las víctimas en contexto de violencia generalizada.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado confirmó la negativa de la tutela, argumentando que:
- La responsabilidad del Estado en casos de desplazamiento forzado se configura mediante la falla en el servicio por omisión, lo que requiere probar que el Estado conocía el riesgo específico y omitió adoptar medidas razonables para evitar el daño.
- Se reconoció la condición de víctimas y el daño antijurídico sufrido, acreditado con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) y declaraciones iniciales ante la Personería.
- Sin embargo, no se demostró que las autoridades tuvieran conocimiento efectivo o indicios suficientes de la amenaza concreta contra la familia, ni que existieran solicitudes de protección previas.
- La Sala reiteró que la flexibilización probatoria no exime a las víctimas de acreditar, siquiera sumariamente, el nexo causal entre el daño y la omisión estatal.
- Se descartó el defecto sustantivo, pues la autoridad judicial aplicó correctamente la norma y la jurisprudencia sobre la posición de garante y la responsabilidad estatal.
- Respecto al defecto fáctico, no se configuró, dado que la valoración probatoria fue integral, razonada y ajustada a las pruebas obrantes en el expediente.
- Finalmente, el Consejo aclaró que la presunción del daño moral en casos de desplazamiento forzado opera en la etapa de tasación de perjuicios, una vez acreditada la responsabilidad estatal, lo cual no ocurrió en este caso.
Conclusión de la decisión
La Sala de segunda instancia del Consejo de Estado confirmó la providencia que negó el amparo de la acción de tutela, al no encontrar evidencias suficientes para imputar al Estado la falla en su deber de protección frente al desplazamiento forzado. La decisión enfatiza la importancia de probar el conocimiento efectivo o la previsibilidad del riesgo por parte de las autoridades para configurar la responsabilidad estatal, sin desconocer la flexibilización probatoria pero manteniendo la carga mínima de la prueba.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad estatal por desplazamiento forzado, la posición de garante del Estado y el manejo probatorio en casos de graves vulneraciones de derechos humanos.
La sentencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Las partes fueron notificadas y la providencia publicada en la página oficial del Consejo de Estado, asegurando así la transparencia y el acceso público a la decisión judicial. Con este pronunciamiento, se consolida un precedente clave para futuros casos relacionados con la protección de víctimas de desplazamiento y la responsabilidad estatal en Colombia.