Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario de revisión por falta de subsanación oportuna
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:7:55
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en calidad de instancia única para resolver recursos extraordinarios de revisión. En este caso, el despacho a cargo de la magistrada ponente conoció y decidió sobre el recurso de reposición interpuesto tras el rechazo del recurso extraordinario de revisión.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en junio de 2025 contra una sentencia emitida en abril de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. El recurrente alegó la existencia de causal de revisión prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por presunto desconocimiento de un mandato jurisprudencial constitucional. El despacho inadmitió inicialmente el recurso para que se subsanaran deficiencias en la fundamentación y acreditación de la causal invocada, según lo establecido en el artículo 252.4 del CPACA. Posteriormente, el recurrente interpuso recurso de reposición y súplica contra esta inadmisión, pero ambos fueron rechazados. Finalmente, se dictó un auto el 30 de octubre de 2025 que rechazó la demanda por no haberse realizado la subsanación ordenada dentro del término legal.Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente confirmó la competencia del despacho para conocer el recurso de reposición, conforme al artículo 125 numeral 3 y artículo 242 del CPACA. Asimismo, se verificó que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso (CGP). En cuanto al fondo, se sostuvo que el rechazo se fundamentó en la falta de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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