Providencia judicial en primera instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto en primera instancia que resuelve una acción de tutela presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva (CERREM).
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 5 de mayo de 2025 un derecho de petición dirigido a las entidades mencionadas, solicitando informes detallados sobre las razones normativas, presupuestales, operativas y políticas por las cuales no se ha cumplido el Acuerdo de Escazú, especialmente en relación con la falta de implementación de una jurisdicción ambiental especializada. Alegó que la omisión vulneraba derechos fundamentales como el derecho de petición, debido proceso, administración de justicia, igualdad, vida, salud, integridad personal y acceso a la justicia ambiental. Además, solicitó medidas provisionales para suspender procesos ambientales en trámite hasta la creación de esta jurisdicción, así como la adopción de acciones efectivas para cumplir con el Acuerdo y la creación de una Comisión de la Verdad para el estallido social de 2021.
Las entidades accionadas respondieron afirmando que el derecho de petición fue atendido oportunamente y que no existe una omisión o actuación que configure vulneración de derechos fundamentales. Algunas solicitaron desvincularse del proceso por ausencia de legitimación en la causa, mientras que otras señalaron la posible temeridad en la presentación de la tutela, debido a la existencia de una acción previa con iguales pretensiones y hechos.
Consideraciones principales de la Sala
La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer la acción de tutela y negó las solicitudes de desvinculación presentadas por la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, debido a su interés directo en la decisión.
Respecto a la temeridad, la Sala identificó que el accionante había presentado una acción de tutela anterior con identidad en partes, causa petendi y en parte del objeto, relacionada con la misma solicitud y hechos. Conforme al artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta actuación se considera temeraria y conlleva la improcedencia de la acción de tutela. No obstante, la Sala no impuso sanciones al no encontrar mala fe acreditada.
En cuanto a la presunta vulneración derivada de la falta de implementación del Acuerdo de Escazú, la Sala señaló que el actor no acreditó concretamente la existencia de una actuación u omisión atribuible a las entidades accionadas que implique una vulneración directa de derechos fundamentales. Además, recordó que la creación de una jurisdicción ambiental especializada corresponde a funciones legislativas y presupuestales del Congreso de la República, fuera del ámbito de decisión del juez constitucional.
Por estas razones, la Sala declaró improcedente la acción de tutela en su totalidad.
Decisión final
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de sus funciones, resolvió:
- Negar las solicitudes de desvinculación presentadas por la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior.
- Declarar improcedente la acción de tutela por temeridad y por ausencia de vulneración directa de derechos fundamentales atribuible a las entidades accionadas.
- Notificar a las partes de la decisión por el medio más expedito y eficaz.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo quede en firme.
Esta providencia subraya la importancia de la adecuada fundamentación y acreditación en las acciones de tutela, así como los límites de intervención del juez constitucional frente a asuntos legislativos y administrativos complejos relacionados con la implementación de acuerdos internacionales en materia ambiental. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia, dejando en manos del Congreso las funciones propias para avanzar en la creación de las estructuras necesarias para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Escazú.