Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial por falta de relevancia constitucional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:9:38
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada contra una providencia emitida por un tribunal administrativo regional, en un proceso relacionado con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La parte actora cuestionó la sentencia por considerar que vulneró sus derechos fundamentales al no reconocer la convivencia simultánea durante los cinco años previos al fallecimiento del causante, requisito establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para acceder a dicho beneficio. Originalmente, un juzgado administrativo accedió parcialmente a la pretensión, reconociendo la pensión como compañera permanente del causante a partir de una fecha posterior al fallecimiento. Sin embargo, el tribunal administrativo revocó esta decisión, argumentando que no se probó la convivencia efectiva ni la justa causa de la separación física ocurrida años antes del deceso, a pesar de testimonios presentados. La parte actora interpuso acción de tutela para impugnar esta providencia, alegando defectos fácticos y desconocimiento de un precedente constitucional relevante.Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Consejo de Estado, en primera instancia, negó la acción de tutela, sosteniendo que la decisión cuestionada se basó en una valoración integral y razonada de las pruebas y en la correcta aplicación de la jurisprudencia constitucional, específicamente la sentencia SU-108 de 2014 de la Corte Constitucional. Esta jurisprudencia permite flexibilizar el requisito de convivencia continua cuando la separación se debe a causas objetivas, como enfermedad, pero solo si esta causa está debidamente probada. Al analizar la impugnación, la Sala de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia, no para conceder la tutela, sino para declarar su improcedencia por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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