Consejo de Estado confirma fallo sobre acción de tutela contra la Presidencia de la República y entidades nacionales
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:12:20
Contexto y antecedentes del caso
El 9 de julio de 2025, varios ciudadanos presentaron una acción de tutela contra la Presidencia de la República, varios ministerios, la Agencia Nacional de Infraestructura y Desarrollo Sostenible (ANI), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y un consorcio privado. La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales de petición, a la vida, a la igualdad y a la seguridad personal, argumentando que no se había respondido oportunamente una solicitud para que el Presidente participara en un cabildo abierto programado para el 7 de junio de 2025.
El Consejo de Estado, en sentencia del 6 de noviembre de 2025, confirmó la decisión previa que negó el amparo solicitado, argumentando que la Presidencia remitió la petición a las entidades competentes y notificó a los solicitantes la respuesta a la solicitud de reunión. Asimismo, se declaró la carencia de objeto respecto a una de las entidades demandadas debido a que la situación había sido superada con la respuesta dada.
Consideraciones jurídicas y aclaración de voto
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, fue la encargada de proferir la providencia en segunda instancia. En ella, el magistrado ponente manifestó su aclaración de voto, coincidiendo con el sentido de la sentencia pero señalando una cuestión de fondo relativa a la competencia para conocer acciones de tutela contra el Presidente de la República.
En particular, se analizó el Decreto 799 de 9 de julio de 2025, que modificó el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Antes de esta modificación, las acciones de tutela contra el Presidente y ciertas actuaciones del Gobierno Nacional competían en primera instancia al Consejo de Estado. El decreto trasladó esta competencia a los jueces de circuito, alterando la regla de reparto judicial.
El magistrado expresó que dicha modificación no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley 1437 de 2011, el cual obliga a solicitar concepto previo a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado cuando se afectan su organización, competencia o funcionamiento. Al no haberse cumplido este requisito, el decreto carece de validez en cuanto a la materia objeto de la tutela.
Por ello, se concluyó que la Sala debió inaplicar el Decreto 799 en este caso, ratificando la competencia del Consejo de Estado para conocer la acción de tutela contra la Presidencia de la República. Esta aclaración subraya la importancia del respeto a los procedimientos legales en la modificación de reglas procesales que impactan la administración de justicia.
Conclusiones del fallo y procedimiento
La providencia confirmó en todos sus puntos la sentencia inicial, negando el amparo solicitado y declarando la falta de objeto en aspectos superados del proceso. Además, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este caso evidencia la complejidad de la tutela frente a autoridades de alto nivel y la rigurosidad requerida en la regulación de la competencia judicial. Asimismo, destaca la función del Consejo de Estado como garante del control constitucional y administrativo en asuntos que involucran la organización del Estado y la protección de derechos fundamentales.
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Esta noticia se basa en la providencia oficial emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, radicación 11001-03-15-000-2025-04263-01. Para consulta del texto completo, puede accederse al enlace oficial del Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.