Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de legitimación en solicitud de tasación de costas en proceso judicial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:16:30
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena. El actor, quien actuó como apoderado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó mediante tutela la tasación de costas y agencias en derecho causadas en segunda instancia, petición que fue declarada improcedente en primera instancia y confirmada en apelación. El origen del conflicto se remonta a un proceso judicial ordinario en el que se demandó la nulidad de actos administrativos relacionados con el reconocimiento de pensión de vejez. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la decisión inicial y condenó en costas a la parte demandada. Posteriormente, el tribunal de origen liquidó las costas, pero el apoderado solicitó la inclusión y tasación de las agencias en derecho en dicha liquidación.Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela, regulada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales. En este caso, se analizó si la solicitud presentada correspondía al ejercicio del derecho fundamental de petición o si se trataba de una petición en el marco de un proceso judicial ordinario. Se estableció que las solicitudes dirigidas a autoridades judiciales sobre actuaciones jurisdiccionales se rigen por procedimientos propios y no por las normas del derecho de petición. En consecuencia, la petición para la tasación de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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