Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de legitimación en solicitud de tasación de costas en proceso judicial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:16:30
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena. El actor, quien actuó como apoderado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó mediante tutela la tasación de costas y agencias en derecho causadas en segunda instancia, petición que fue declarada improcedente en primera instancia y confirmada en apelación.
El origen del conflicto se remonta a un proceso judicial ordinario en el que se demandó la nulidad de actos administrativos relacionados con el reconocimiento de pensión de vejez. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la decisión inicial y condenó en costas a la parte demandada. Posteriormente, el tribunal de origen liquidó las costas, pero el apoderado solicitó la inclusión y tasación de las agencias en derecho en dicha liquidación.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela, regulada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales. En este caso, se analizó si la solicitud presentada correspondía al ejercicio del derecho fundamental de petición o si se trataba de una petición en el marco de un proceso judicial ordinario.
Se estableció que las solicitudes dirigidas a autoridades judiciales sobre actuaciones jurisdiccionales se rigen por procedimientos propios y no por las normas del derecho de petición. En consecuencia, la petición para la tasación de costas y agencias en derecho debe tramitarse conforme a las reglas procesales aplicables al proceso ordinario, no mediante el derecho fundamental de petición.
Además, la Sala enfatizó el requisito de legitimación en la causa por activa para la interposición de la tutela. Este requisito exige que el accionante sea titular directo del derecho fundamental vulnerado o su representante debidamente facultado. En el asunto en estudio, quien presentó la tutela no aportó poder especial que lo autorizara para actuar en representación del demandante ni acreditó actuar como agente oficioso, y tampoco se demostró el fallecimiento del titular del derecho ni la existencia de sucesores procesales que le hubieran conferido mandato.
Por último, la Sala señaló que la controversia sobre la tasación de agencias en derecho tiene un carácter económico y contractual entre el profesional del derecho y su representado, y no implica la vulneración de derechos fundamentales del accionante.
Conclusión y efectos de la sentencia
Por no cumplirse el requisito de legitimación en la causa por activa y por tratarse de una solicitud procesal no amparada por el derecho de petición, la Sala de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.
La decisión fue adoptada en sesión pública y se ordenó notificar a las partes interesadas, publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado y remitir copia a la Corte Constitucional para su posible revisión.
Esta providencia reafirma los límites en el uso de la acción de tutela frente a solicitudes relacionadas con procesos judiciales ordinarios y destaca la importancia de la legitimación y el seguimiento de los procedimientos adecuados para la protección de derechos dentro del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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