Consejo de Estado modifica sentencia y declara improcedente la acción de tutela contra Tribunal Administrativo de Boyacá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:17:44
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, emitió el 7 de noviembre de 2025 una sentencia de segunda instancia en la que resolvió una acción de tutela contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción de tutela buscaba proteger derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y el derecho al trabajo, frente a la orden de cierre definitivo de un lavadero de carros.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un particular solicitó el amparo de sus derechos frente a la decisión que confirmó el cierre definitivo de su lavadero de carros, ordenado mediante una resolución municipal. En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito de Sogamoso declaró la demanda inepta por indebida individualización de pretensiones, ya que el demandante cuestionó únicamente el recurso de reposición y no la resolución que ordenó el cierre. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó esta decisión y negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal consideró que el establecimiento no cumplía con los requisitos mínimos en materia de uso del suelo y condiciones sanitarias, establecidos en la Ley 232 de 1995 y la Ley 9 de 1979. Además, se determinó que el cierre obedeció a la aplicación de normas urbanísticas de orden público y no a una sanción, destacando la negligencia del propietario para efectuar las adecuaciones solicitadas. El accionante alegó defectos fácticos y sustantivos,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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