Consejo de Estado ampara tutela por defecto fáctico en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:19:5
Providencia y tribunal que la profiere
La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el seis de noviembre de 2025. Esta resolución revisa la impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida por la Sección Quinta del mismo Consejo de Estado, relacionada con una acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una docente que prestaba servicios en el departamento de Antioquia, quien solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales en octubre de 2019. Aunque el acto administrativo de reconocimiento se emitió en noviembre de ese año, el pago efectivo se realizó en enero de 2020, generando una presunta mora en el pago. La docente promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la sanción moratoria por el pago tardío, con fundamento en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. El Juzgado Treinta y dos Administrativo de Medellín, en primera instancia, accedió a la pretensión y condenó al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a pagar la sanción moratoria correspondiente a ocho días de mora. Sin embargo, el FOMAG apeló, argumentando que la responsabilidad por la mora correspondía al departamento de Antioquia, emisor del acto administrativo, pues la resolución fue expedida de forma extemporánea, causando el retraso en el pago. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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